Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SIAF 00000000129, del 6 de marzo de 2019 (fojas 38). c. El Informe N° 004-2019-MDH/P.H.R-R, de fecha 19 de marzo de 2019 (fojas 39), de "rendición de gastos por encargo recibido", presentado por la regidora Paoli Hidalgo Rengifo, ante el gerente de la Municipalidad Distrital de Huallaga. Así también, adjunta documento que hace constar la entrega de S/ 186.80, el cual constituye la diferencia del gasto del encargo interno de la suma de S/ 3 525.00, por la actividad de celebración del Día Internacional de la Mujer (fojas 40), así como facturas, facturas electrónicas y boletas de venta, que sustentan los gastos realizados en adquisición de bienes (fojas 41 a 51). 9. De la verificación conjunta de los citados medios de prueba, este Supremo Tribunal Electoral arriba a la convicción de que la regidora Paoli Hidalgo Rengifo ha realizado funciones administrativas o ejecutivas, con la finalidad de celebrar el Día Internacional de la Mujer, las cuales se demuestran a través de los requerimientos, recepción de dinero, adquisición de bienes, reporte de gastos y devolución de dinero sobrante, todos ellos a nombre de la mencionada regidora. En efecto, tal conducta constituye una intromisión en la función administrativa o ejecutiva que está reservada solamente al personal administrativo de la Municipalidad Distrital de Huallaga. 10. Cabe indicar que los regidores no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal; pues, tales actos suponen una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene la regidora, previsto en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el cual establece que el regidor cumple una función fiscalizadora de la gestión municipal. Siendo ello así, la cuestionada regidora se encuentra impedida de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, pues de lo contrario entraría en un conflicto de intereses, asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar. 11. La realización de funciones administrativas de parte de la citada regidora, con la finalidad de celebrar el Día Internacional de la Mujer, supone una afectación a su deber de fiscalización, previsto en la referida norma. Así las cosas, este órgano electoral concluye que Paoli Hidalgo Rengifo ha incurrido en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM; por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo N° 002-2019-MDH-CM, por ende, declarar fundada la solicitud de vacancia de la cuestionada regidora. En ese sentido, se debe dejar sin efecto la credencial de la regidora en mención y, convocar a su accesitario, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. Cuestión adicional 12. Adicionalmente, este órgano colegiado considera necesario resaltar que bajo ningún supuesto el regidor puede ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos; así tenemos, que el numeral 3 del artículo 10 de la LOM establece que son atribuciones de los regidores desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. Este dispositivo guarda concordancia con la delegación del alcalde de sus atribuciones políticas a un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, dispuesto en el artículo 20, numeral 20, de la LOM; es decir, solamente es posible delegar atribuciones políticas del alcalde. 13. Así, verificado este supuesto, deducimos que, en el presente caso, no cabe posibilidad de delegación de atribuciones políticas del alcalde, para la realización de requerimientos, recepción de dinero, adquisición de bienes, reporte de gastos y devolución de dinero sobrante, por no corresponder tales acciones al ámbito político. 14. Por otro lado, es menester indicar que estas disposiciones tienen excepciones expresas en la misma LOM. Por ejemplo, la establecida en el artículo 24 de la referida ley, la cual dispone que el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia, lo cual implica también el ejercicio de atribuciones políticas y de

funciones ejecutivas o administrativas. Solo en el caso de la excepción, las funciones administrativas que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde no pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia. 15. En esa línea de ideas, la actuación de la cuestionada regidora tampoco se encuentra dentro de la excepción de vacancia o ausencia del alcalde; pues, tenemos que de los referidos documentos que prueban la realización de funciones administrativas o ejecutivas se aprecia que la autoridad cuestionada actúa en calidad de regidora, por ejemplo, en el Informe N° 003-2019-MDH/ P.H.R-R., se dirige al alcalde, lo que hace entender que este último no está ausente ni mucho menos vacado. 16. Ahora bien, es menester indicar que las atribuciones y obligaciones de los regidores a integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno del concejo y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, de conformidad con el numeral 5 del artículo 10 de la LOM, se deben realizar, dentro del marco de sus atribuciones normativas y fiscalizadoras, y bajo ningún concepto este numeral autoriza el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas; caso contrario, también estarían incurriendo en la prohibición del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, siendo susceptibles de vacancia. 17. En conclusión, bajo ninguno de estos supuestos desarrollados, se puede permitir que la regidora cuestionada pueda ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos. Por tanto, este órgano colegiado reafirma que la citada autoridad, incurrió en la causal de vacancia, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristóbal Huacchillo Llaccsahuanga, y, en consecuencia, REVOCAR, por las consideraciones aquí expuestas, el Acuerdo N° 002-2019-MDH-CM, de fecha 30 de mayo de 2019, que declaró infundada la vacancia de Paoli Hidalgo Rengifo, regidora del Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia contra la mencionada autoridad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Paoli Hidalgo Rengifo como regidora del Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nancy Yoiceli Tello Huamán, identificada con DNI N° 48603052, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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