Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Expediente N° JNE.2019001715 HUALLAGA - BELLAVISTA - SAN MARTIN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: Con relación a la decisión adoptada en la presente resolución del Pleno del JNE, el suscrito está de acuerdo en su parte resolutiva. Sin embargo, este despacho considera necesario agregar algunos fundamentos adicionales, que se procede a esbozar: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el artículo 10 de la LOM establece las atribuciones de los regidores dentro del Gobierno Local: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal [resaltado agregado]. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. 2. Ahora, si bien es cierto que los regidores tienen atribuciones políticas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realización una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 3. Es preciso tener en consideración, que en el presente caso, se encuentra acreditado en el expediente a través del Memorándum N° 153-2019-MDH/GM, de fecha 6 de marzo de 2019, se autorizó el giro del cheque por encargo por la suma de S/ 3,525.00, en favor de la regidora PAOLI HIDALGO RENGIFO, siendo recepcionado el cheque N° 10173400 2 018 543 0543005088 99, tal como se aprecia del Comprobante de Pago, Registro SIAF N° 0000000129, los cuales obran en autos. 4. Siendo así, se verifica que: a. Se emitió cheque a nombre de la regidora PAOLI HIDALGO RENGIFO para la celebración del Día Internacional de la Mujer. b. La regidora cuestionada recibió dinero de la Municipalidad Distrital de Huallaga, bajo el concepto signado para dicho evento. c. De acuerdo con los autos, la regidora presentó su rendición de gastos por encargo del citado cheque. 5. Asimismo, también se corrobora que el gerente municipal autorizó el giro del cheque por encargo a rendir a la regidora cuestionada, por lo que permite que la regidora recepcione el dinero municipal para realizar un evento festivo, lo cual menoscaba su función fiscalizadora y acarrea un pedido de cese definitivo del cargo elegido por mandato popular, conforme al artículo 11 de la LOM. Además, sin ninguna advertencia adicional a la regidora, se le hizo entrega de un bien municipal para que la misma regidora disponga de este y presente su informe de rendición de gastos, cuando en realidad los competentes para contratar y pagar las cuentas municipales para

la celebración por el Día Internacional de la Mujer son los funcionarios ediles designados en las gerencias y subgerencias. 6. Por lo tanto, considero necesario llamar la atención de forma severa al gerente municipal e instarlo a que, en lo sucesivo, previamente advierta a los regidores que la disposición del bien municipal (dinero), en cuanto a gastos para actos festivos, no es realizado por estos sino por los funcionarios municipales de manera directa. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, mi voto es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cristóbal Huacchillo Llaccsahuanga, y, en consecuencia, REVOCAR, por las consideraciones aquí expuestas, el Acuerdo N° 002-2019-MDH-CM, de fecha 30 de mayo de 2019, que declaró infundada la vacancia de Paoli Hidalgo Rengifo, regidora del Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia contra la mencionada autoridad, y se LLAME LA ATENCIÓN DE FORMA SEVERA al gerente municipal a que en lo sucesivo adecúe su actuación de conformidad con el considerando 6 del presente fundamento de voto. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1811885-1

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2716-2019-MP-FN Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 5154-2019-MP-FN-OREF, de fecha 18 de septiembre de 2019, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el abogado José Alberto Loayza Ventura, Fiscal Provincial Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, cumplirá 70 años de edad, el 29 de septiembre del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por el Jefe de la División de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Lima y de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, conforme obra en su legajo personal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 29 de septiembre de 2019, al abogado José Alberto Loayza Ventura, Fiscal Provincial Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Fiscal de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1571-2014-MP-FN, de fecha 30 de abril de 2014; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

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