Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2020 (03/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de abril de 2020 /

El Peruano

descentralización se ha modificado el artículo 196° de la Constitución política del Perú establece: Son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. (...)"; Que, el artículo 13° del Decreto Supremo N° 156-2004EF, establece: "...las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto"; Que, por lo expuesto la Sub gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante Informe N° 008-2020-SGATR-MDSM ha propuesto el monto mínimo a pagar por impuesto Predial para el año 2020; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° incisos 8) y 9) y articulo 40°de la Ley N° 27972 Ley Organiza de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal y contándose además con la dispensa del trámite del dictamen de lectura y aprobación del actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2020 Artículo Primero.- APROBAR en 0.6% de la UIT el monto mínimo que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Monto Mínimo a pagar por impuesto predial para el año 2020. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Secretaria General coordinar la publicación de la presente ordenanza, asimismo a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Administración tributaria y Rentas y la Oficina de Sistemas e Informática, establecer mecanismos más adecuados para la correcta aplicación y su difusión a través del portal web de la Municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO Alcalde 1865301-2

mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas"; Que, el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 776, modificado por el Decreto Legislativo N° 952, establece Las Tasas por servicios admoinsi9trtaticvos o derechos, no excederán del costo de prestación de servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las Tasas por servicios administrativos o derechos podrá ser superior a una (1) UIT, en caso que estos superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finezas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General..." Que, por lo expuesto la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe N° 0008-2020-SGATR-MDSM, ha propuesto el derecho de emisión mecanizada de impuesto predial y derecho de emisión mecanizada de arbitrios municipales por el año 2020; Que, asimismo se cuenta con los informes favorables N° 0008-2020-SGATR-MDSM de la Sub Gerencia Municipal e Informe N° 0122-2020-OAJ-MDSM de la Oficina de Asesoría Jurídica, acerca del derecho de emisión mecanizada de impuesto predial y derecho de emisión mecanizada de arbitrios municipales para el año 2020; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° incisos 8) y 9) y Artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Organiza de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal y contándose además con la dispensa del trámite del dictamen de lectura y aprobación del actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE EMISION MECANIZADA DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2020 Artículo 1°.- APROBAR en S/ 6.60 (seis con 60/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Servicio Mecanizada de impuesto Predial para el año 2020 (Actualización de valores, determinación de impuesto, emisión mecanizada de Declaración Jurada de Autoavalúo y su distribución a domicilio). Artículo 2°.- DISPONER que el costo Servicio de Emisión Mecanizada de Impuesto Predial para el año 2020 será gravado en la primera cuota. Artículo 3°.- APROBAR en S/. 1.00 (un con 00/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Servicio Mecanizada de Impuesto Predial para el año 2020 (Actualización de valores, determinación de impuesto, emisión mecanizada de Declaración Jurada de Autoavalúo y su distribución a domicilio), por predio adicional. Artículo 4°.- APROBAR en S/ 6.60 (seis con 60/100 soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Servicio Mecanizada de Arbitrios Municipales para el año 2020 (Determinación de la Tasa, emisión mecanizada de liquidación de arbitrios a domicilio. Artículo 5°.- DISPONER que el costo de emisión mecanizada de Arbitrios Municipales para el año 2020 será gravado en la primera cuota de cada tasa de arbitrio. Artículo 6°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General coordinar la publicación de la presente ordenanza, asimismo a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Oficina de Sistemas e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación y su difusión a través del Portal web de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO Alcalde 1865301-3

Ordenanza que establece los montos a pagar por concepto de servicios de emisión mecanizada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2020-MDSM Santa María, 24 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA VISTO: En Sesión de ordinaria del 24 de febrero del 2020 el Informe N° 0008-2020-SGATR-MDSM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe N° 122-2020-OAJ-MDSM, acerca del Servicio de Emisión Mecanizada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2020; CONSIDERANDO: Que, los locales gozan de autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y el Decreto Legislativo N° 952, establece: " Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión

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