Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2020 (03/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 3 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, la Resolución Directoral Nº 095-2020-MINEM/DGER y el Informe Técnico Legal N° 069-2020-MINEM/DGER-JAL-JLC de la Jefatura de Asesoría Legal y Jefatura de Licitaciones y Contratos de la Dirección General de Electrificación Rural, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, señala que la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Electricidad, encargado de la ejecución del Plan Nacional de Electrificación Rural enmarcado dentro de los Lineamientos de Política del Sector Energía y Minas, y, de modo específico, a través de la realización y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza; Que, si bien el Gobierno Nacional ha dispuesto medidas de seguridad y prevención de salud a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se ha presentado la necesidad que el Estado adopte medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, como el estado de emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM por quince (15) días calendarios, restringiendo el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de libre tránsito en el territorio nacional; Que, ante la medida dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, la Dirección General de Electrificación Rural mediante la Resolución Directoral Nº 095-2020-MINEM/DGER ha declarado la suspensión del plazo de ejecución contractual de aquellos contratos cuyo objeto contractual constituye la elaboración de estudios de perfil a nivel de pre inversión, estudios definitivos y/o expedientes técnicos de obra, así como las ejecuciones de obra, supervisiones de obra y gestión de servidumbres, según las distintas normas aplicables a dichos contratos, por el periodo de quince días (15) calendarios a fin de coadyuvar en la salvaguarda de la integridad de aquellas personas naturales que operan de soporte a los distintos contratistas y/o consultores que cuentan con contrato vigente con la DGER; Que, aún se mantiene el escenario nacional de emergencia sanitaria de potencial propagación e infección del COVID-19, motivo por el cual el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, dispone se prorrogue por trece (13) días calendarios más, el Estado de Emergencia ya declarado en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; Que, se hace necesario prorrogar la declaración de suspensión de plazo materializada en la precitada Resolución Directoral Nº 095-2020-MINEM/DGER, debiéndose proceder directamente con la publicación en el Diario Oficial conforme lo establecido en el numeral 20.1.3 del ya aludido artículo 20 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ­ TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de remitirse vía correo electrónico que formalmente haya sido señalado en el contrato o los documentos que lo integran, así como el portal institucional de la DGER; Que, en el marco de lo dispuesto en los literales n) y o) del artículo 73 del Decreto Supremo N° 031-2007EM y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 385-2019-MINEM/DM, así como la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEM/DM modificada mediante Resolución Ministerial N° 084-2020-MINEM/DM, publicadas el 04 de enero y 08 de marzo del 2020 respectivamente en el Diario Oficial El Peruano; Con el visto de la Dirección de Proyectos, la Jefatura de Proyectos Norte, la Jefatura de Proyectos Sur, la Jefatura de Estudios, la Jefatura de Administración y Finanzas, la Jefatura de Licitaciones y Contratos, así como la Jefatura de Asesoría Legal, de acuerdo con sus competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar la SUSPENSION del plazo de ejecución contractual declarada mediante Resolución

Directoral Nº 095-2020-MINEM/DGER, por el periodo de trece (13) días calendarios a partir del 31 de marzo del 2020, en los contratos que participa la DGER en cuyos objetos contractuales se ejecuten estudios de perfil a nivel de pre inversión, estudios definitivos y/o expedientes técnicos de obra, así como las ejecuciones de obra, supervisiones de obra y gestión de servidumbres, estos últimos también comprendidos dentro del resolutivo precitado. Artículo 2.- Disponer que las Jefaturas de Proyectos Norte y Proyectos Sur de la Dirección de Proyectos así como la Jefatura de Estudios de esta Dirección General, materialicen las coordinaciones necesarias, a fin de establecer que los gastos generales a reconocer por la DGER estarán vinculados, aquellos de seguridad y excepcionalmente de mantenimiento y otros de naturaleza indispensable. Dichos costos deberán ser previamente verificados, al momento de solicitarse su reconcomiendo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SUAREZ Director General Dirección General de Electrificación Rural 1865334-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del establecimiento penitenciario de Ica
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2020-JUS Lima, 2 de abril de 2020 VISTO, el Informe del Expediente N° 00014-2020JUS/CGP, del 31 de marzo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBEN, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 04 de marzo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias a favor del interno SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBEN, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Ica;

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