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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (03/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 3 de abril de 2020 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, norma que permite incluir, por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, actividades adicionales estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Incluir, por excepción, en el marco de lo dispuesto en el literal l) del numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades comprendidas en el rubro textil y confecciones relacionadas a: a) Producción y confección de mascarillas faciales textiles, ropa hospitalaria y otros materiales textiles de protección médica. b) Proveedores de insumos o materias primas para la producción y confección de los bienes descritos en el literal precedente. Las empresas de los giros antes mencionados, deben cumplir con los siguientes criterios: 1. Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido. 2. Facturar en promedio ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en los últimos tres años. 3. Antigüedad y experiencia en el mercado no menor de cuatro (4) años. 4. Contar con un número de trabajadores superior a 19 trabajadores en planilla, que corresponde a la mediana de trabajadores del sector textil – confecciones. 5. Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora. 6. No ser empresas ubicadas en los ámbitos comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 053-2020-PCM. Artículo 2.- Las empresas proveedoras de los insumos, así como las empresas fabricantes de mascarillas faciales textiles, deben enmarcar su producción a las especi fi caciones técnicas aprobadas por Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA. Artículo 3.- Incluir, por excepción, en el marco de lo dispuesto en el literal l) del numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, a las actividades relacionadas a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fi n de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional. Artículo 4.- Las empresas cuyas actividades han sido incluidas en la presente Resolución, deben observar obligatoriamente las siguientes exigencias: a) Debe operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. b) Debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional del sector correspondiente. c) Debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.d) Debe cumplir con el protocolo aprobado por el MINSA para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1865341-1 SALUD Designan Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2020-MINSA Lima, 1 de abril del 2020Visto, el expediente N° 20-025518-001, que contiene la Nota Informativa N° 137-2020-DG-DIGERD/MINSA emitida por la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud y el Proveído N° 083-2020-SG/MINSA de la Secretaría General; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 371-2018/ MINSA, de fecha 30 de abril de 2018, se designó a la señora TANIA SOLIS VIVAS, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; Que, con la Resolución Ministerial N° 1332-2018/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P N° 1536), de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, propone designar al médico cirujano CESAR AUGUSTO TEJADA BECHI en el cargo señalado en el considerando precedente, en razón a la renuncia formulada por la señora TANIA SOLIS VIVAS; Que, a través del Informe N° 282-2020-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable a lo solicitado; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora TANIA SOLIS VIVAS, al cargo en el que fuera designada