Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2020 (03/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 3 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1865343-2

PRODUCE
Incluyen actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el estado de emergencia nacional, relacionadas: I) al rubro textil y confecciones, y II) a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2020-PRODUCE Lima, 2 de abril del 2020 VISTOS: El Oficio N° 0024-2020/MINEM-VMM del Despacho Viceministerial de Minas del Ministerio de Energía y Minas que adjunta el Informe N° 004-2020-MINEM/DGM de la Dirección General de Minería de dicha entidad; el Informe N° 003-2020-PRODUCE/ DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, asimismo, a través del artículo 3 del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo en sus artículos 4, 5 y 6 una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, el artículo 11 de la acotada norma, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las disposiciones que sean necesarias para cumplir el citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 046-2020PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Que, posteriormente a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM se precisa el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 0442020-PCM, con la finalidad de simplificar el trámite de inclusión de actividades adicionales sujetas a la permisión de circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales en el caso de sectores productivos e industriales; Que, el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, establece que, por excepción, en casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el Estado de Emergencia Nacional; Que, en este contexto y ante el desabastecimiento de materiales de protección médica en el mercado local interno, como ropa hospitalaria y mascarillas faciales entre otros, el Ministerio de Salud, aprobó mediante Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA, el documento denominado "Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario", con el objetivo de definir los requisitos de diseño y confección de este implemento de uso comunitario que cubre la boca y la nariz para reducir la transmisión de enfermedades; Que, por otro lado, el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio N° 0024-2020/MINEM-VMM solicita incluir como actividades adicionales, en mérito de lo dispuesto en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 058-2020-PCM ,a las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas (que incluye: explotación, beneficio, cierre de minas, construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional, transporte de minerales por medios no convencionales, así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados), a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente durante el Estado de Emergencia Nacional; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 003-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, en el marco de lo dispuesto en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 0442020-PCM, precisado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que dispone la inclusión de actividades adicionales estrictamente indispensables que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, relacionadas: I) al rubro textil y confecciones, a fin de abastecer de implementos básicos al mercado local y a los sectores que enfrentan la emergencia nacional en primera línea de manera adecuada, a través de la producción y confección de ropa hospitalaria, mascarillas faciales textiles de uso comunitario de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas por Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA; así como otros materiales que resulten necesarios para la atención de la emergencia sanitaria; y ii) a la producción de insumos necesarios para las actividades del sub sector minero y otras actividades conexas, a fin de garantizar operaciones críticas durante este Estado de Emergencia; Con las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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