Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2020 (03/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 3 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
VISTO:

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q) Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier). r) Grúas Remolque. s) Talleres de mantenimiento vehicular. t) Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios. u) Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias. v) Empresas de transporte de carga, w) Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba. x) Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento. y) Empresas fumigadoras de carga z) Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga. aa) Consignatarios y dueños de carga. incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje. bb) Transporte de contenedores vacíos y llenos. cc) Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante. dd) Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas. ee) Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas. ff) Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo." Artículo 2.- autorización excepcional de tránsito de personas y circulación de vehículos Las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se señalan en el artículo anterior, así como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio. Este tránsito lo podrán realizar en vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehículos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratado a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865338-1

El expediente con Registro N° 6672-2020 que contiene la Carta de fecha 24 de marzo de 2020, de la Química Farmacéutica Vicky Roxana Flores Valenzuela, Directora General del Centro Nacional de Control de Calidad -CNCC del Instituto Nacional de Salud-INS, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 961-2018/ MINSA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de octubre de 2018, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo estructural de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 117-2018-J-OPE/INS publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de mayo de 2018, se designó bajo el Régimen de Especial de Contratación Administrativa de Servicios a la Química Farmacéutica Vicky Roxana Flores Valenzuela en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; Que, a través del documento del Visto, la referida funcionaria pone a disposición del Jefe del Instituto Nacional de Salud, el cargo de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, por lo que resulta necesario designar al profesional que asumirá dicho cargo, dando por concluida la designación de la Química Farmacéutica Vicky Roxana Flores Valenzuela; y, Con el visto del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Química Farmacéutica Vicky Roxana Flores Valenzuela en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Químico Farmacéutico Luis Enrique Moreno Exebio, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR CABEZAS SÀNCHEZ Jefe 1865333-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del INS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 092-2020-J-OPE/INS Lima, 2 de abril de 2020

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