Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2020 (03/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Viernes 3 de abril de 2020 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Norma que otorga facilidades para la presentación de la declaración jurada y el pago del aporte por regulación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2020-CD/OSIPTEL Lima, 1 de abril de 2020 MATERIA: NORMA QUE OTORGA FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÖN DE LA DECLARACIÓN JURADA y EL PAGO DEL APORTE POR REGULACIÓN VISTO: (i) El Memorando N° 00199-GG/2020 emitido por la Gerencia General, solicitando evaluar la posibilidad de prorrogar los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y Pago del Aporte por regulación. (ii) El Informe N° 00009-GAF/2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Legal, de fecha 27 de marzo de 2020, sustentando una propuesta para otorgar facilidades para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Aporte por Regulación, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el OSIPTEL administra el tributo denominado Aporte por Regulación; que grava los ingresos facturados y percibidos por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65 y 68 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el artículo 5 del Reglamento de Aportes por Regulación al OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0852015-CD/OSIPTEL del 21 de julio de 2015; el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y Pago del Aporte por Regulación 2019, y el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y Pago mensual correspondiente al periodo Marzo 2020, vencen el día 13 de abril de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró Estado de Emergencia Nacional, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID ­ 19; Que, de acuerdo al Memorando N° 00199-GG/2020, con fechas 24 y 25 de marzo de 2020, se han recibido solicitudes de algunas empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN , con el objeto que este Organismo evalúe una posible prórroga en el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago del Aporte por Regulación, atendiendo al Estado de Emergencia Nacional, y haciendo mención a las medidas dispuestas por el OSIPTEL respecto de la prohibición de suspensión de los servicios por falta de pago, así como las facilidades otorgadas por otras entidades respecto del cumplimiento de las obligaciones económicas de las empresas del sector atendiendo a esta situación excepcional; Que, frente a la situación excepcional presentada, se hace necesario la adopción de medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el Aporte por Regulación a cargo de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante informe de Vistos, las Gerencias de Administración y Finanzas; Planeamiento y Presupuesto; y Asesoría Legal, sustentan una propuesta para prorrogar el Pago Anual 2019 y el pago por aporte por regulación correspondiente al mes de marzo 2020, y para que la Gerencia de Administración y Finanzas -considerando el escenario de excepción antes señalado y la facultad discrecional que reconoce el Código Tributario a la Administración Tributaria- exceptúe de sanción de manera general a todas las empresas operadoras que no cumplan con presentar oportunamente la Declaración Jurada Anual 2019 y la Declaración Jurada correspondiente al mes de marzo 2020; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a los procesos que se sigan ante cualquiera de sus órganos funcionales; asimismo, el artículo 27 del citado reglamento establece como requisito para la aprobación de normas de carácter general que dicte el OSIPTEL, la publicación previa, excepto los casos de urgencia; Que, estando a la situación expuesta en el informe de vistos y en el marco de la declaratoria de emergencia nacional declarada, corresponde exceptuar del trámite de publicación previa, las medidas que son materia de aprobación mediante la presente resolución; En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 738; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar el plazo para el Pago del Aporte por Regulación correspondiente al mes de marzo 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, y prorrogar el plazo para el Pago del Aporte por Regulación 2019 (anual) hasta el 10 de junio 2020. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que, con carácter general, exceptúe de sanción a todas las empresas operadoras que presenten la Declaración Jurada correspondiente al mes de marzo de 2020 y la Declaración Jurada Anual 2019 como máximo, hasta el 11 de mayo de 2020 y 10 de junio de 2020, respectivamente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1865306-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la modificación de la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional", incorporando el Anexo 1 denominado "Estructura del Plan"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0027-2020-APN-DIR Callao, 31 de marzo de 2020

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