Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2020 (03/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, durante el trámite de la solicitud de indulto por razones humanitarias se han recibido documentos de carácter médico que evidencian el estado actual de salud del interno; Que, en el Informe Médico, del 18 de marzo de 2020, suscrito por la Dra. Paola Jannet Marroquín Camargo, Jefa del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, señala que el solicitante tiene como diagnósticos: meningo encefalitis tuberculosa, tuberculosis multisistémica, D/C hidrocefalia por tuberculosis; Que, en el Protocolo Médico, del 18 de marzo de 2020, suscrito por la Dra. Paola Jannet Marroquín Camargo, Jefa del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, señala que las enfermedades tienen pronóstico reservado; Que, en el Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 139, del 18 de marzo de 2020, suscrita por el Dr. Zenobio Guerra Remuzgo, el Dr. Eloy D. Mendoza Ortiz, y la Dra. Paola Jannet Marroquín Camargo, Jefa del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, se señala como diagnóstico definitivo: meningo encefalitis tuberculosa, tuberculosis multisistémica, hidrocefalia por tuberculosis; Que, en el Informe Médico del Hospital Regional de Ica, del 17 de enero de 2020, emitido por el Departamento de Medicina del referido Hospital, suscrito por la Dra. Ana María Farfán Guerra, se señala que el solicitante presenta en la actualidad: funciones vitales estables, postrado con sonda nasogástrica para tratamiento y medicación; con examen preferencial: neurológico estuporoso Glasgow 7-8/15 facies inexpresiva en decúbito dorsal pasivo con atrofia muscular e hipertonía. Con los diagnósticos: Post operado de derivación ventrículo peritoneal, hidrocefalia, tuberculosis multisistémica: sistema nervioso central y pleural; Que, del Informe de Condiciones Carcelarias, del 12 de marzo de 2020, suscrito por el Director del Establecimiento de Ica, Eber Alfredo Pita Saldaña y el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del referido establecimiento penitenciario, Psic. Jorge Condori Castro, se desprende que este cuenta con servicio médico y servicio de ambulancia para evacuación en caso de emergencia; Que, de la entrevista realizada al Dr. Luis Felipe Muñante Aparcana, médico internista del servicio de medicina interna del Hospital Regional de Ica, se desprende que el solicitante tiene como diagnósticos actuales: tuberculosis multisistémica, meningoencefalitis tuberculosa, TBC pleural, neumonía intrahospitalaria, postrado crónico, encefalopatía estructural, portador de talla vesical por uropatía obstructiva; cuyo pronóstico es reservado; asimismo, señala que las condiciones carcelarias no favorecen el estado general del solicitante, ya que no permiten la supervisión adecuada de una persona postrada; Que, mediante Informe N° 00014-2020-JUS/CGP, del 31 de marzo de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que son aplicables al presente caso los requisitos de enfermedad establecido en el literal b) del artículo 31 de su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 01622010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno; Que, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar de los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso de persona con enfermedades no terminales graves, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que el interno no representa un peligro para la sociedad, primando el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones al interno SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBÉN; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el caso del interno SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBÉN, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias

Presidenciales, y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010JUS, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias colocarían en grave riesgo su vida, salud e integridad; De acuerdo con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Ica, SOTOMAYOR ARIAS, ALEJANDRO RUBEN. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1865343-1

Reconocen nombramiento de Administrador Apostólico "sede plena" de la Diócesis de Cajamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2020-JUS Lima, 2 de abril de 2020 VISTO, el Oficio N° 001857-2020-DP/SSG, de Registro N° 13142, del 26 de febrero de 2020 de la SubSecretaría General de la Presidencia de la República, que adjunta la Nota Prot. N. 2498/20, de Registro N° 20-0004470, del 21 de febrero de 2020, procedente de la Nunciatura Apostólica, dirigida al señor Presidente de la República, mediante la cual Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado a S.E. Monseñor Fortunato Pablo Urcey, actual Obispo Prelado de la Prelatura Territorial de Chota, como Administrador Apostólico "sede plena" de la Diócesis de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E. Monseñor Fortunato Pablo Urcey, actual Obispo Prelado de la Prelatura Territorial de Chota, como Administrador Apostólico "sede plena" de la Diócesis de Cajamarca, de conformidad con lo establecido en et artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones de! Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, a S.E. Monseñor Fortunato Pablo Urcey, actual Obispo Prelado de la Prelatura Territorial de Chota, como Administrador Apostólico "sede plena" de la Diócesis de Cajamarca.

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