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14 NORMAS LEGALES Viernes 3 de abril de 2020 / El Peruano Que, en tal sentido, se ha visto conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo de Director Adjunto y encargar al mismo el puesto de Director de Instituto Especializado del citado establecimiento; Que, el artículo 82 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “El encargo es temporal excepcional y fundamentado (…). En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que, el numeral 3.6 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, establece que el encargo no genera derecho de fi nitivo, siendo facultad de la entidad la renovación o fi nalización del mismo; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al médico cirujano WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL, en el cargo de Director Adjunto (CAP – P Nº 2) de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar al médico cirujano WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL, el cargo de Director de Instituto Especializado (CAP – P Nº 1) de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR FREDDY BOCANGEL PUCLLA Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 1865335-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Coordinadora I de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2020-TR Lima, 1 de abril de 2020VISTOS: El Informe Nº 0047-2020-MTPE/4/12, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 635-2020-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador/a I de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración (CAP-P Nº 135), Nivel F-1, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al/la profesional que desempeñará dicho cargo;Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora LIDIA ARYMI CORTEZ RUIZ, en el cargo de Coordinadora I de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración (CAP-P Nº 135), Nivel F-1, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1865327-1 Reconocen a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la gran empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2020-TR Lima, 1 de abril de 2020 VISTOS: La Carta P/529.02.2020/P, de la Cámara de Comercio de Lima – CCL; y el Informe N° 637-2020-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y modi fi catorias, establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasi fi cados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios; y, que los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modi fi catorias, prescribe, entre otros, que los representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales representativos, son reconocidos mediante resolución ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por dichas organizaciones; Que, es atribución de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer al miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que representa a los empleadores de la gran empresa, entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 204-2017- TR se reconoce al señor César Alberto Peñaranda Castañeda, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la gran empresa; Que, habiendo concluido el mandato del representante mencionado en el considerando precedente, mediante documento de vistos, la Cámara de Comercio de Lima - CCL, propone al representante de la gran empresa, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y