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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (25/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 25 de abril de 2020 / El Peruano empresarial, comercio e industrias. Estas organizaciones deben contar con no menos de veinte (20) años de fundación. d) De los trabajadores, designados por las Centrales Sindicales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). e) De las universidades, designados por la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú, por la Asociación de Universidades del Perú, por la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior y por el Consorcio de Universidades. f) De la prensa peruana, designados por el Consejo de la Prensa Peruana y por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que considere pertinentes para la consecución de sus fi nes en calidad de invitados. Artículo 6. Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo. Artículo 8. Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación. Artículo 9. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Publicación Publícase la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios que integran el Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865779-1 EDUCACION Establecen disposiciones para garantizar la adecuada distribución de alimentos y cuadernos de trabajo por parte de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, durante la prestación del servicio educativo no presencial del año escolar 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2020-MINEDU Lima, 24 de abril de 2020VISTOS, el Expediente N° 0064961-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 498-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la citada Ley son funciones del Ministerio de Educación, entre otras, de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación y salud, siendo responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás Ministerios e instituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales. Los servicios complementarios son proporcionados por el Estado a los estudiantes de las instituciones educativas o programas educativos públicos, cuyos directores son los responsables de dirigir, supervisar y evaluar dichos servicios. El Consejo Educativo Institucional apoya en su vigilancia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2019-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para las/los escolares de las siguientes instituciones educativas públicas: a) En el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad; b) En el nivel de educación primaria; c) En el nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas; d) En el nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa (JEC); y, e) En el nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversi fi cada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 6 del precitado Decreto Supremo, los Comités de Alimentación Escolar constituyen una de las modalidades de gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, constituidos por integrantes de la comunidad educativa, los cuales prestan el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que, para tal efecto, brinda dicho Programa; Que, el sub numeral 3.2.1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS establece que los Comités de Alimentación Escolar se constituyen en cada institución educativa pública a nivel nacional, para ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario, encontrándose conformados, como mínimo, por: i) el director, o quien haga sus veces, de la institución