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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (30/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1472 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, a través de la Ley N° 31011 – Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitara producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la citada Ley; Que, el numeral 7 del artículo 2 del referido dispositivo otorga la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles), para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y faciliten la asistencia alimentaria, mientras dure la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19; Que, habiéndose detectado casos con fi rmados de la enfermedad por el COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 - Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuestas Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, se han dictado medidas urgentes con la fi nalidad de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo se establece que el Ministerio de Educación dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades, siendo ellas de carácter obligatorio; Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y normas modi fi catorias, declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince (15) días calendario hasta el 30 de marzo de 2020. Tales medidas incluyen la suspensión de todas las actividades en el sector público y privado que no estén exceptuadas especí fi camente en la citada norma. Dicho plazo, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM ha sido ampliado hasta el 12 de abril de 2020, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM se prorroga hasta el 26 de abril del presente año, y mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020; Que, con Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU se dispone el inicio del año escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica a nivel nacional, mediante su prestación a distancia a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, a partir del 6 de abril de 2020, asimismo dispone también que la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional se inicia el 04 de mayo, de manera gradual;Que, la modi fi cación de la fecha de inicio de las clases en las instituciones educativas públicas, hace variar también el calendario de la fecha de entrega de los alimentos que los proveedores deben realizar a los Comités de Alimentación Escolar de las instituciones educativas públicas que forman parte de la población objetivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, lo que ha generado un nuevo escenario en el propósito de la institución, que es brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para los estudiantes que son objetivo del Programa; Que, dado el actual contexto por el riesgo de alta propagación de la enfermedad generada por el COVID-19 y teniendo en consideración que a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020 - Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del (COVID-19) en el territorio nacional y del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, se han dictado medidas excepcionales para la prevención del COVID-19, es necesario adoptar acciones de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario, con la fi nalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, preservar la salud y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana y a las personas en situación de vulnerabilidad; Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma cuenta con la experiencia y capacidad sufi cientes para realizar procesos de adquisición de alimentos destinados a los estudiantes bajo su cobertura; Que, existiendo la necesidad de la población de disponer de alimentos a efectos de paliar sus necesidades diarias, resulta necesario autorizar a los Comités de Compra del modelo de cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar procesos de compras, quienes además pueden suscribir adendas con los proveedores del servicio alimentario escolar que de manera voluntaria mani fi esten su consentimiento de modi fi car el destino de los alimentos que tenían comprometidos para el periodo de clases suspendido, a efectos de ponerlos a disposición de las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción, los Ministerios que tengan bajo su ámbito de cobertura a personas en situación de vulnerabilidad o del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en el marco de la Emergencia Sanitaria; Que, la participación de las entidades antes mencionadas se encuentra debidamente justi fi cada; así, la intervención de las Municipalidades Distritales resulta coherente con las funciones que desempeñan dichas entidades en el marco de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con las facultades otorgadas por el Decreto de Urgencia N° 033-2020 – Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID - 19, en el que se autoriza a las mismas a realizar la adquisición y distribución de alimentos; con relación a los Ministerios, es conveniente tener presente que estos cuentan con entidades, poblaciones o personas en situación de vulnerabilidad, dentro de su ámbito de cobertura, según lo previsto en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011 – Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitara producida por el COVID-19; Que, con relación al INDECI, a través del Decreto Supremo 059-2020-PCM - Decreto Supremo que establece medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, complementado con el Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM – Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, se le autoriza para que, en el