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14 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 / El Peruano ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N. NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/.)CÓDIGO: RV4-T3-PAD-HUA-005AREA AFECTADA: 145.31 m2AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES-PROVIAS NACIONALMARIA ASUNCION ANGELES SAEZ;APOLINA-RIA MATOS LEONLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 59 215.45Este(X) Norte(Y) Por el Fondo: Colinda con el área remanente del mismo predio Mz. B Lote 11, con una longitud de 21.48 m.Por la Izquierda: Colinda con Jirón Progreso, con una longitud de 6.48 m.Por la Derecha: Colinda con Mz. B Lote 10, con una longitud de 6.91 m.Por el Frente: Colinda con Ca. Francisco Bolognesi, con una longitud de 20.99 m.A A-B 6.48 782790.5977 8974964.6093 B B-C 0.18 782796.4264 8974967.4313 C C-D 2.92 782796.5347 8974967.2896 D D-E 3.32 782798.7075 8974965.3388 E E-F 5.06 782800.8397 8974962.7997 - PARTIDA REGISTRAL: Nº P09040202 perteneciente a la O ficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. - CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 01.08.2018, Informe Técnico N° 1037-2018-Z.R.N°VII/OC-CHIMB de la O ficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. - CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: emitido en fecha 03.04.2019 por la O ficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.F F-G 0.63 782803.2234 8974958.3328 G G-H 7.35 782803.7325 8974957.9593 H H-I 1.58 782808.1939 8974952.1199 I I-J 0.44 782809.0785 8974950.8091 J J-K 6.91 782809.2122 8974950.3874 K K-A 20.99 782802.8868 8974947.5922 1865910-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0248-2020-MTC/01.02 Lima, 28 de abril de 2020Visto: El Memorándum N° 01925-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, establece que tratándose de bienes de dominio privado del Estado, el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que