Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (30/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, el MINEM y el Gobierno Regional de Piura, el día 21 de abril de 2020, suscribieron el respectivo Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Piura, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio; señalando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias fi nancieras al mencionado Gobierno Regional, una en el primer semestre del año 2020 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través del Informe N° 054-2020-MINEM- OGPP/ODICR de fecha 21 de abril de 2020, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el Gobierno Regional de Piura cumplió con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al segundo semestre del año 2019, por lo que da su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2020; asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto con fecha 23 de enero de 2020, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2020-00350-001 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000329, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor del Gobierno Regional de Piura, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Piura. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Piura; para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Pliego 457 : Gobierno Regional de Piura 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Piura - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0892Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20484004421 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura, correspondiente al año 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1865908-1 PRODUCE Dan por finalizada la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza, establecida por R.M. N° 067-2020-PRODUCE; y autorizan el reinicio de dicha actividad realizada por embarcaciones arrastreras en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2020-PRODUCE Lima, 29 de abril del 2020 VISTOS: El O fi cio N° 317-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 063-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 259-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación