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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (30/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 / El Peruano marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que atraviesa la nación a consecuencia del brote del COVID-19, distribuya directamente a la población vulnerable, las donaciones provenientes del sector privado, así como los bienes de ayuda humanitaria consistente en alimentos, habiéndosele encargado también, establecer los criterios para la identi fi cación de la población vulnerable bene fi ciaria de la distribución directa autorizada por dicho decreto supremo; Que, para fi nanciar estas medidas urgentes y necesarias, es conveniente que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma haga uso de los saldos que se vayan generando por el periodo de no atención del servicio alimentario debido a la suspensión de clases presenciales dispuesta por el Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas mediante el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011 – Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitara producida por el COVID-19; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FACULTA AL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA A PROPORCIONAR EXCEPCIONALMENTE ALIMENTOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El objeto del presente Decreto Legislativo es emitir disposiciones para que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma brinde el servicio de atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las Municipales Distritales, Ministerios y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y con la participación de las Fuerzas Armadas, en el marco de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en tanto dure la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Artículo 2. Medida excepcional de compra de alimentos 2.1. Facúltase al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar, excepcionalmente, acciones orientadas a la atención alimentaria complementaria de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles), descritas en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a requerimiento y a favor de las Municipales Distritales, Ministerios y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, rigiéndose por sus procedimientos operativos de compra conforme a lo establecido por la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 2.2. Autorízase a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar los procesos de compras para la atención complementaria de personas en situación de vulnerabilidad señalada en el numeral anterior. Artículo 3. Financiamiento3.1. Autorízase al Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para que, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, fi nancie la adquisición de alimentos para las personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria, utilizando los saldos presupuestales que se vayan generando como consecuencia de la modi fi cación del cronograma del desarrollo del año escolar 2020 a nivel nacional dispuesta por el Ministerio de Educación. 3.2. Eventualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas trans fi ere recursos al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a efectos que este último realice la compra y coordine la distribución de alimentos para los fi nes y medida excepcional del presente Decreto Legislativo. 3.3. Para la fi nanciación de la participación de las Fuerzas Armadas en el traslado de los bienes (productos o alimentos), se aplica lo previsto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 - Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 3.4 La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, salvo lo señalado en el numeral 3.2 en los casos que corresponda. Artículo 4. Modi fi caciones Presupuestarias Autorízase al Pliego 040, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias para utilizar los saldos presupuestales que se vayan generando como consecuencia de la modi fi cación del cronograma escolar a nivel nacional dispuesta por el Ministerio de Educación, para destinarlos al objeto y medida excepcional de la presente norma; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de las limitaciones contenidas en los literales a), b) y d) del inciso 4) del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N o 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y demás disposiciones que se opongan al presente dispositivo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA QUE LAS ENTIDADES A CARGO DE POBLACIONES VULNERABLES SOLICITEN A QALI WARMA QUE EFECTÚE LA COMPRA DE ALIMENTOS Artículo 5. Solicitud de entrega de los alimentos 5.1. Las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su jurisdicción, los ministerios que tengan bajo su ámbito de cobertura a personas en situación de vulnerabilidad o supervisen servicios para estas, así como el INDECI, pueden solicitar al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma la entrega de alimentos, a efectos de facilitar la asistencia alimentaria a favor de las personas en situación de vulnerabilidad mencionadas. 5.2. La identi fi cación de los grupos, poblaciones y zonas, según corresponda, para la entrega de alimentos en el marco de la asistencia humanitaria, está a cargo de las entidades solicitantes. Artículo 6. Disposiciones para la entrega de alimentos 6.1. Autorízase a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación