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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (30/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 / El Peruano y presupuestaria que ejerce su representación legal; y la O fi cina de Administración como órgano de apoyo responsable de administrar los recursos humanos, fi nancieros y materiales del Proyecto Especial, que tiene, entre sus funciones, contratar a los funcionarios, servidores y personal necesario para el cumplimiento de los fi nes y objetivos; Que, el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que este último tiene, entre otros, el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su normas de creación y demás complementarias respectivas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 092- 2014-MC, se precisaron las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 003 – Ministerio de Cultura, entre las cuales se encuentra la Unidad Ejecutora 005: Naylamp - Lambayeque; Que, mediante Informe N° D000117-2019-ST/MC, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios indica que el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 05: Naylamp-Lambayeque) ostenta la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria de sus servidores como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por tanto le corresponde realizar las acciones correspondientes para evaluar y determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria de sus servidores, conforme a lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en su Resolución N° 002010-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala, con fi rmada por la Resolución N° 002631-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala; por lo que, recomienda formalizar la citada competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria del referido Proyecto Especial, a través de su de fi nición como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura; Que, con el Informe N° 000036-2020-UE005/MC, el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque) sostiene que a través de las citadas Resoluciones, SERVIR señala que dicho Proyecto cuenta con competencia para sancionar y despedir, en su condición de “empleador”, así como con una o fi cina de recursos humanos; indicando además que tiene una Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; Que, con el Memorando N° 000165-2020-OGPP- MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000030-2020-OOM/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización señala que el Proyecto Especial antes mencionado cuenta con las atribuciones y autonomía conforme a lo establecido en su Manual de Operaciones y de acuerdo a sus normas de creación; sin efectuar observaciones para que se continúe con el trámite de de fi nición del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque como entidad pública Tipo B; previa opinión de la O fi cina General de Recursos Humanos; Que, con el Informe N° 000092-2020-OGRH/MC, la O fi cina General de Recursos Humanos efectúa la evaluación respecto al cumplimiento de los requisitos determinados en el marco legal vigente para declarar al Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque como entidad pública Tipo B, concluyendo que este último cumple con los criterios para ser considerado como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme al Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del precitado Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala que se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; siendo que de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que de fi na como entidad pública Tipo B al Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Defi nir como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque), por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, al Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque, a la O fi cina General de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA ANGÉLICA TAMASHIRO OSHIRO Secretaria General 1865902-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2020-MINEM/DM Lima, 29 de abril de 2020VISTOS: El Informe N° 054-2020-MINEM-OGPP/ ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 225-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;