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5 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / Escolar Qali Warma a suscribir adendas con los proveedores del servicio alimentario escolar que de manera voluntaria mani fi esten su consentimiento para modi fi car el destino u otras condiciones de entrega de los alimentos, que tenían comprometidos para el periodo de clases presenciales que aún no se inicia, a favor de las Municipales Distritales, Ministerios y el INDECI a fi n de que sean destinados a la población vulnerable conforme a lo descrito en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo. 6.2. Los alimentos adquiridos son entregados por los proveedores del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma o por las entidades que participan del transporte de alimentos por acuerdo con éste, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 de la presente norma, en los almacenes o puntos de entrega que determinen las entidades solicitantes . Artículo 7. Distribución de alimentos7.1. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma es responsable de coordinar el proceso de transporte y distribución de alimentos a las poblaciones vulnerables con las entidades solicitantes, pudiendo requerir la participación de instituciones educativas, establecimientos de Salud, las Fuerzas Armadas, municipalidades, el INDECI, proveedores privados y autoridades de la comunidad, de forma individual o conjunta, según sus respectivos ámbitos de competencia, de acuerdo con las características territoriales de las diferentes regiones del país. 7.2. La entrega fi nal de los alimentos a la población vulnerable es de cargo de las entidades solicitantes, salvo en aquellas zonas alejadas y/o de difícil acceso, en cuyo caso el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma realiza la entrega de los alimentos al Apu o Jefe de la Comunidad o Autoridad Local. 7.3. La entidad a cargo de la población vulnerable en su solicitud de entrega de alimentos al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, identi fi ca los grupos, poblaciones y zonas para la entrega de alimentos. Producto de la referida identi fi cación precisa si la entrega se efectúa en zonas alejadas o de difícil acceso, y si requiere el transporte de los alimentos con el apoyo de las Fuerzas Armadas. El fi nanciamiento de las acciones que efectúen las Fuerzas Armadas se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en el marco de lo señalado en el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, la ejecución del transporte se efectúa previa coordinación con la entidad a cargo de la población vulnerable. 7.4. La entrega fi nal de los alimentos se realiza conforme a los protocolos o directivas culturalmente pertinentes para tal fi n. Artículo 8. Medidas a fi n de evitar el riesgo de propagación del COVID-19 Las entidades veri fi can que las acciones para dar cumplimiento al presente Decreto Legislativo salvaguarden las medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, respetando las disposiciones de bioseguridad y protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud a fi n de minimizar el riesgo de contagio de COVID – 19. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865917-1 CUL TURA Definen al Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque como entidad pública Tipo B del Ministerio de Cultura, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 070-2020-SG/MC Lima, 29 de abril de 2020VISTOS; el Informe N° D000117-2019-ST/MC de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; el Informe N° 000036-2020-UE005/MC del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque (Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Lambayeque); el Informe N° 000092-2020-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000165-2020-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tener competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) contar con una o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como entidad Tipo B; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-ED se crea el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en el Ministerio de Educación, con autonomía administrativa y fi nanciera, el cual fue fusionado por absorción en el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, de conformidad con el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2010- MC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 477-2012- MC, se aprobó el Manual de Operaciones del citado Proyecto Especial, que contempla dentro de su estructura orgánica un órgano de dirección, esto es, la Dirección del Proyecto Especial, como autoridad administrativa