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10 NORMAS LEGALES Domingo 16 de agosto de 2020 / El Peruano públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; b) públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fi nes de lucro que prestan servicios educativos gratuitos; y, c) de gestión privada conforme al artículo 72; Que, el literal b) del artículo 130 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que las instituciones educativas por su tipo de gestión pueden ser públicas de gestión privada, a cargo de entidades sin fi nes de lucro que prestan servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado; asimismo señala que en este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional; y que los inmuebles y equipos son de propiedad del Estado o de la entidad gestora y las remuneraciones del personal son asumidas por el Estado; Que, mediante O fi cio N° 00436-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional los Informes N° 00105-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00539-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro”, la misma que tiene como fi nalidad establecer criterios y disposiciones que orienten la elaboración y suscripción de los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro, así como, establecer las responsabilidades de los actores involucrados y garantizar el servicio educativo gratuito oportuno y pertinente en las instituciones educativas públicas de gestión privada; Que, mediante el Informe N° 00206-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos emite opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro”; Que, mediante el Informe N° 00585-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro”; señalando que la propuesta de Norma Técnica se encuentra alineada con los instrumentos de gestión del Sector; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1877731-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial para analizar y proponer mecanismos que aborden la problemática de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995-2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0216-2020-JUS Lima, 14 de agosto de 2020VISTOS; los O fi cios N° 149-2020-JUS/DGDH y N° 310- 2020-JUS/DGDH, de la Dirección General de Derechos Humanos; el O fi cio N° 004-2020-JUS/DGDH-DPGDH y el Informe N° 006-2020-JUS/DGDH-DPGDH, de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos; el O fi cio N° 458-2020-JUA/DGDPAJ, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; y, el Informe N° 495-2020-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, señalando como parte de sus funciones plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las citadas políticas; correspondiendo a los Ministerios su diseño, ejecución y supervisión, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene competencia en materia de derechos humanos, entre otras; siendo una de sus funciones rectoras, la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia. Asimismo, destaca como una de sus funciones especí fi cas, la promoción del respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como la elaboración de planes nacionales en dicho ámbito; Que, el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Derechos Humanos, es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar, supervisar, difundir y ejecutar las políticas, planes y programas, así como de la adecuación legislativa para la protección y promoción de los derechos humanos, con autoridad técnico-normativa a nivel nacional; Que, asimismo, conforme a los literales e), g) y l) del artículo 84 de la citada norma organizacional, la Dirección General de Derechos Humanos tiene entre sus funciones, orientar el diseño de políticas públicas con enfoque de derechos humanos con especial énfasis en las poblaciones en condición de vulnerabilidad; coordinar con otras instituciones del Estado la elaboración de los informes requeridos por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos constituidos en virtud de tratados y otros acuerdos internacionales que obligan al Estado peruano; así como establecer y mantener relaciones de coordinación, colaboración y apoyo con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas con la protección y promoción de los deregchos humanos y del derecho internacional humanitario; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-JUS, se declaró de interés nacional la atención prioritaria de las acciones de promoción del acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995-2001; y se creó el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el período 1995-2001 – REVIESFO; Que, conforme a lo señalado en los artículos 4, 6 y 7 del referido Decreto Supremo, los acotados servicios son brindados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, el cual constituye una herramienta estratégica multisectorial e