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17 NORMAS LEGALES Domingo 16 de agosto de 2020 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1891-2020 Lima, 3 de agosto de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Ronald Eduardo Grados Rebaza para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 23 de julio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Ronald Eduardo Grados Rebaza, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ronald Eduardo Grados Rebaza, con matrícula número N-5008, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1877651-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 para el reinicio del comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020/MDSM San Miguel, 31 Julio de 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 550-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 193-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 099-2020-GDECI/MDSM, emitido por Gerencia de Desarrollo Económica y Cooperación Interinstitucional, el informe Nº 110-2020-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio y el Acta de Reunión, de fecha 30 de julio del presente año, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 407-MDSM, se establecieron medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19, en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden y limpieza; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3º que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias, el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044- 2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma; Que, con relación a la fi scalización de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Nº