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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (16/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 16 de agosto de 2020 El Peruano / Que, mediante proceso de selección de personal Nº 35 y Nº 36-2020 bajo el régimen del D.L. Nº1057, que establece la Contratación Administrativa de Servicios, se convocó para los cargos de Ejecutor y Auxiliar coactivo, proceso que se desarrolló en el mes de julio del presente año, designándose a los señores, Joel Iturrizaga Quezada y Jorge Martin Mejía Meza en los cargos de Ejecutor y Auxiliar Coactivo respectivamente, de la Unidad Orgánica de Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante informe Nº 448-2020-SGRH-GAF/ MDSM, de fecha 31 de julio de 2020, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración y Finanzas la solicitud de acreditación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo requerida por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a fi n de asegurar la debida continuidad de las labores propias del Ejecutor Coactivo, señalando que es necesario se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, se precisa que la resolución de la designación deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” a efectos de hacerla oponible a las entidades públicas y privadas con las cuales los citados servidores habrán de interactuar en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a Ley; Que, mediante memorando Nº 699-2020-GAF/MDSM, de fecha 04 de agosto de 2020, la Gerencia Administración y Finanzas informa, que encuentra conforme el informe emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el mismo que remite para efectos de la emisión de la resolución pertinente; Que, el inciso 17.1) del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 01 de agosto de 2020, al abogado JOEL ITURRIZAGA QUEZADA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO, perteneciente a la Unidad Orgánica de la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Miguel, quien ejercerá sus funciones bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir del 01 de agosto de 2020, al licenciado en Administración JORGE MARTIN MEJÍA MEZA, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO, perteneciente a la Unidad Orgánica de la subgerencia de Ejecutorias Coactivas de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Miguel, quien ejercerá sus funciones bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha la encargatura y otras designaciones que se opongan a la presente. Artículo 4º.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Administración tributaria y Fiscalización, a la Unidad Orgánica de Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el Portal Institucional www.munisanmiguel.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CESAR SANTA CRUZ JULCA RegidorEncargado del Despacho de Alcaldía 1877612-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Derogan la Ordenanza N° 552-MSS, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de moneda extranjera en la vía pública ORDENANZA Nº 624-MSS Santiago de Surco, 31 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2020-CSCTSV- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos; la Carta N° 196-2020-SG-MSS de la Secretaría General; el Memorándum Nº 105-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 050-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 67-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Memorándums Nº 1525-2019-GSEGC-MSS y N° 04-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; los Memorándums Nº 587-2019-GDE-MSS y Nº 644-2019-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico; los Informes N° 3122-2019-SGOSC-GSEGC-MSS y N° 3751-2019-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana; los Informes N° 1273-2019-SGFCA-GSEGC-MSS y Nº 1472-2019-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; entre otros documentos, sobre el proyecto de ordenanza que deroga la Ordenanza N° 552-MSS, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio de moneda extranjera en la vía pública, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el inciso 8 del artículo 9º de la norma acotada, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal “0 Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las