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11 NORMAS LEGALES Domingo 16 de agosto de 2020 El Peruano / integral, en la cual se consideran las obligaciones establecidas en el marco constitucional y legal, las obligaciones formalmente contraídas por el Estado peruano en el marco del sistema internacional de protección y promoción de los derechos humanos, las metas y lineamientos de los programas sociales, las políticas de Estado contempladas en el Acuerdo Nacional, así como las propuestas y recomendaciones recabadas en un amplio proceso de consulta con la participación de representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional; Que, el mencionado instrumento tiene como Lineamiento Estratégico N° 04, el fortalecimiento del ordenamiento jurídico interno a través de la implementación de instrumentos internacionales para la promoción y protección de los Derechos Humanos; y a su vez, dicho lineamiento tiene como Objetivo Estratégico N° 2, la implementación de los tratados y estándares internacionales sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional, para lo cual tiene previsto en la Acción Estratégica N° 8, la conformación de una Mesa de Trabajo con representantes del Estado y de la sociedad civil para analizar y resolver la problemática de las personas víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995 a 2001, previéndose como entidades responsables al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al Ministerio de Salud; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece en el numeral 28.1 de su artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; y el numeral 28.2 de la citada disposición normativa establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; Que, en dicho marco, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos sustenta la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo a efectos de contar con mayor institucionalidad y dar cumplimiento a los fi nes propuestos en la Mesa de Trabajo instalada para atender la problemática de las personas víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995 a 2001, a través de la acción coordinada y articulada con los sectores involucrados, así como continuar con el proceso de implementación de los compromisos asumidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021; Que, en consecuencia, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de analizar y resolver la problemática de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas producidas en el período 1995-2001; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación y Objeto del Grupo de Trabajo Confórmase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para analizar y proponer mecanismos que aborden la problemática de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995-2001, cuyo objeto es coordinar, promover y fortalecer las acciones estratégicas del Estado, orientadas a la atención de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas, a través de la intervención coordinada y articulada entre los sectores involucrados. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: - Un/a representante de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside. - Un/a representante de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Un/a representante del Ministerio de Salud. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 3.- Designación de representantes Los/las representantes titulares y alternos/as del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Salud son designados/as ante el Grupo de Trabajo mediante comunicación del titular de su Entidad, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Articular la acción conjunta realizada por la Mesa de Trabajo instalada en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, y de acuerdo a las competencias asumidas por las entidades públicas mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-JUS, para la atención de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995-2001, así como promover la participación de otras entidades competentes. 2. Elaborar el diagnóstico integral, a cargo de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, sobre la situación de la población afectada por las esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995-2001, para conocer la dimensión de su problemática y sus necesidades. 3. Formular lineamientos de intervención estatal orientadas a atender la situación y las necesidades de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas producidas entre los años 1995-2001, como resultado de la evidencia contenida en el diagnóstico. Artículo 5- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual tiene la responsabilidad de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del mismo. Artículo 6- Invitados/as El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus fi nes, puede invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas o privadas, a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de organizaciones de las personas afectadas por las esterilizaciones forzadas. Artículo 7.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia que culmina el 31 de julio de 2021. Artículo 8.- Financiamiento La creación del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1877713-1