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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (16/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 16 de agosto de 2020 / El Peruano población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se dispone prorrogar la emergencia sanitaria nacional por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083, Nº 094, Nº 116 y Nº 135-2020-PCM, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020; Que, con Decreto de Urgencia N° 095-2020 se dictan medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y fi nanciera, para el diseño e implementación de intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, las cuales buscan adecuar la implementación de determinados programas nacionales al contexto de emergencia sanitaria, así como implementar estrategias territoriales especí fi cas; Que, entre las intervenciones temporales comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 095-2020, se encuentra el Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil, previsto en el artículo 6 de la norma, que autoriza al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” a implementar dicha intervención, a favor de hogares con niñas y niños nacidos durante la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia y los hogares con niñas y niños menores de 24 meses de edad al inicio de su vigencia, que domicilien en los distritos priorizados según el índice de pobreza monetaria, disponiéndose que la lista de tales distritos priorizados se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 095-2020, corresponde publicar la lista de distritos priorizados para la intervención correspondiente al Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil; Con los visados del Viceministerio de Prestaciones Sociales; de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 095-2020; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado con Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la lista de distritos priorizados Aprobar la lista de distritos priorizados para la intervención correspondiente al Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil, que en Anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1877743-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 229-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 653 882 014,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 SOLES), a favor de novecientos treinta (930) Gobiernos Locales, comprendidos en el Anexo 9 “Monto estimado para el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata a favor de diversos Gobiernos Locales”, de dicha norma, para fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19; disponiendo, en el numeral 12.2 del citado artículo, que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12 del referido Decreto de Urgencia establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de modi fi caciones presupuestarias autorizadas por dicho artículo, hasta en tres oportunidades, de acuerdo con los siguientes plazos: hasta el 20 de julio, hasta el 10 de agosto y hasta 24 de agosto de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 197-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 170 058 729,00 (CIENTO SETENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de doscientos setenta (270) Gobiernos Locales para fi nanciar 1149 Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; Que, mediante O fi cio N° 1210-2020-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se le efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 256 109 381,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de cuatrocientos cincuenta y ocho (458) Gobiernos Locales, para fi nanciar 1 784 Actividades de Intervención Inmediata que generarán un estimado de 101 222 empleos temporales, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional producida por el COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; adjuntado para dicho efecto, el Memorando N° 0477-2020-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, mediante el cual da opinión favorable y remite, entre otros, el Informe N° 0455-2020-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;