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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (16/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 16 de agosto de 2020 El Peruano / PROYECTO 2413068 : Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales a Través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE).FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 990 177,00 -------------------TOTAL PLIEGO 006. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 3 529 090,00 =========== PLIEGO 004 : Poder Judicial UNIDAD EJECUTORA 002 : Unidad de Coordinación de Proyectos del Poder JudicialCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosPROYECTO 2386675 : Mejoramiento de la Plataforma Tecnológica de los Procesos Judiciales no Penales a Nivel Nacional (Expediente. Judicial Electrónico)FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 10 918 419,00 ------------------- PROYECTO 2412540 : Mejoramiento de los Servicios de Formación y Capacitación de la Academia de la Magistratura para la Adecuada Implementación del Expediente Judicial Electrónico. Distrito de-Todos--Provincia de- Todos--Departamento de –Mul.Dep-FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 409 136,00 ------------------- PROYECTO 2413068 : Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales a Través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE).FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 663 789,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 004. Poder Judicial 13 991 344,00 =========== TOTAL GENERAL 17 520 434,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al pliego Contraloría General de la República a utilizar los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 187-2020-EF, para fi nanciar, adicionalmente a lo señalado en el artículo 1 del citado Decreto Supremo, los gastos propios de su función, así como aquellos gastos directos a nivel nacional, sobre las intervenciones de gasto de inversión y contrataciones realizadas por las entidades públicas y que están comprendidas en los dispositivos que orientan recursos públicos en el marco de la actual coyuntura económica; para lo cual, dicho pliego queda autorizado a realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, con cargo a los recursos del mencionado Decreto Supremo, sólo para los fi nes establecidos en la presente Disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1877750-2 EDUCACION Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fines de lucro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2020-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2020VISTOS, el Expediente DIGE2019-INT-0054162, los Informes N° 00105-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, N° 00539-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00061-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, el Informe N° 00206-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos, el 00585-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Técnico N° 00072-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe Nº 0086-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00215-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, los Informes N° 095-2019-MINEDU/VMGP/DIGESE/DEBEDSAR y N° 133-2019-MINEDU/VMGP/DIGESE/DEBEDSAR/CGP/KVI/JLMA de la Dirección General de Servicios Especializados, el O fi cio N° 00971-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el O fi cio N°1238- 2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el O fi cio N° 0859-2019-MINEDU/ VMGI-DRELM-DIR de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y el Informe N° 854-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 66 de la referida Ley, establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; asimismo, que en ella tiene lugar la prestación del servicio y que puede ser pública o privada; Que, el artículo 71 de la citada Ley establece que las instituciones educativas, por el tipo de gestión, son: a)