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12 NORMAS LEGALES Domingo 16 de agosto de 2020 / El Peruano PRODUCE Disponen publicar proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272 -2020-PRODUCE Lima, 14 de agosto de 2020VISTOS: El Informe N° 160-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 507-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 6 y 8 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los artículos 2, 9 y 11 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado es soberano en su aprovechamiento. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos, velando para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; motivo por el cual, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; estableciendo para ello, el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; por lo que, las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevén que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial puede establecer, entre otros, la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tamaños menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, sobre la base del sustento técnico cientí fi co correspondiente, mediante disposición de carácter general; Que, de la revisión a la propuesta normativa que aprueba las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua; resulta oportuno precisar que: i) “La Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - RNSIIPG, establecida mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM, está conformada por 22 islas, 11 puntas guaneras y el ámbito marino adyacente, a lo largo del litoral peruano; cuyo fi n es conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los ecosistemas marino costeros del mar frío de la corriente de Humboldt, asegurando la continuidad del ciclo biológico de las especies que en ella habitan, así como su aprovechamiento sostenible con la participación justa y equitativa de los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos. Punta Coles, forma parte de esta reserva y es hábitat de diferentes especies bentónicas de importancia comercial, las que son recursos objetivo de la fl ota marisquera del Puerto de Ilo”; y, ii) “En la RNSIIPG de Punta Coles existe una variedad de especies bentónicas entre ellas el pulpo, es una especie de importancia comercial, aprovechada por la fl ota marisquera y por los buzos de orilla; si bien se dispone de información sobre los elementos de conservación submareal en Punta Coles, ésta aun es limitada, presentando vacíos temporales de información biológica y poblacional, por lo que es importante continuar con las investigaciones para complementar las ya existentes, a fi n de contar con una base de datos de la biología, ecología y pesquería, que permitan establecer acciones efectivas de ordenamiento pesquero y conservación del hábitat”; Que, en ese sentido, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 160-2020-PRODUCE/DPO señala, entre otros, que: i) “El establecimiento de la Reserva Nacional Isla y Puntas Guaneras en Punta Coles Ilo (RNSIIPG-Punta Coles) contempló la creación de elementos propios de un área natural protegida (zoni fi cación, sectorización criterios, condiciones y normas de uso), que in fl uyeron en el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos entre ellos el pulpo” (…)”; ii) “(…), el establecimiento de medidas de conservación y ordenamiento para el recurso pulpo (Octopus mimus) a ser aplicado en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, toma como base la información remitida por SERNANP. (…)”; iii) “(…), con la fi nalidad de velar por el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) al interior de la RNSIIPG - Punta Coles se recomienda la aprobación de las Medidas de Conservación y Ordenamiento para el Aprovechamiento Sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el Ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras-Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), provincia de Ilo, departamento de Moquegua”; por lo que “Teniendo en consideración que es objetivo de la