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23 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 El Peruano / VISTOS: Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fuera modi fi cada por la Ley N° 27927; La Ley N° 30934, Ley que modi fi ca la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Al Decreto Supremo N° 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las Resoluciones Administrativas N°000082-2020, N° 000207-2020, N° 000364-2020 y N° 000364-2020, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO:Mediante Ley N° 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, asimismo, mediante Ley N° 27927, se modi fi ca e incorpora varios artículos a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Ley N° 30934, Ley que modi fi ca la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la transparencia en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional y la Academia de la Magistratura, se incorpora varios artículos a la Ley N° 27806, modi fi cada por la Ley N° 27927 y el Decreto Legislativo N° 1353, en tal sentido la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30934, habilita al Poder Ejecutivo, a adecuar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. Mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Que, asimismo, el Artículo 3° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública concordado con el Literal c) del Artículo 3°, y el Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, disponen que la máxima autoridad de la entidad designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público mediante Resolución, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los artículos 10° y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la información, señalan expresamente que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se re fi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato; siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; asimismo, toda solicitud de información debe estar dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. Mediante la Resolución Administrativa N° 000082-2020-P-CSJLS-PJ, de fecha 22 de enero de 2020, se dispuso designar a la abogada Regina Díaz Barboza, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con efectividad al 23 de enero del presente año. Así también, por Resolución Administrativa Nº 000207-2020-P-CSJLS-PJ, de fecha 09 de marzo del presente año, se dispuso, en vía de regularización, designar a la abogada Regina Díaz Barboza, Asesora de Corte, en adición a sus funciones, como Funcionaria Responsable de Acceso a la Información Pública, dentro de su competencia, a partir del 23 de enero de 2020.La Resolución Administrativa Nº 000364-2020-P-CSJLS/PJ, de fecha 31 de julio de 2020, emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia que dispone, entre otros, dejar sin efecto la designación de la abogada Regina Díaz Barboza, en el cargo de Con fi anza de “Asesor de Corte”, con efectividad al 01 de agosto del año en curso. Ante ello, mediante Resolución Administrativa Nº 000365-2020-P-CSJLS-PJ, de fecha 31 de julio de 2020, se dispuso designar a la abogada Ofelia Lluliza Dávila Maldonado en el cargo de con fi anza de Asesor de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con efectividad al primero de agosto del presente año. Estando a lo expuesto, a efectos de continuar brindando un óptimo servicio de acceso a la información pública; y, a la necesaria aplicación de los principios de celeridad y e fi cacia regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde designar al (la) Funcionario(a) Responsable de Acceso a la Información, quien se encargará de brindar información oportuna a los usuarios de este distrito judicial. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 1) 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la abogada Regina Díaz Barboza, en el cargo de Funcionaria Responsable de Acceso a la Información (FRAI) a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en este distrito judicial, con efectividad al 01 de agosto de 2020. Artículo Segundo.- DESIGNAR, en vía de regularización, a la abogada OFELIA LLULIZA DAVILA MALDONADO, Asesora de Corte, en adición a sus funciones, como Funcionaria Responsable de Acceso a la Información (FRAI) a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en este distrito judicial, a partir del 01 de agosto de 2020. Artículo Tercero.- DISPONER que las dependencias de esta Corte Superior de Justicia presten el apoyo necesario a la antes citada servidora, conforme a las disposiciones legales vigentes, para el cumplimiento de la responsabilidad asignada. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en El Diario O fi cial “El Peruano”, asimismo, a través de los diversos medios de difusión de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento del público usuario. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Área de Informática, Área de Servicios Judiciales, Área de Recursos Humanos, Área de Contabilidad, Área de Tesorería, Área de Logística, Área de Informática, Central de Noti fi caciones de esta Corte Superior de Justicia, Administradores de Módulo, Responsables Administrativos de Sedes y demás personas interesadas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur 1877692-1