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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (18/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 / El Peruano gobierno nacional, los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil”; Que, la misma Ley modi fi catoria hace referencia en su artículo 12º, lo siguiente respecto al Plan estratégico regional de turismo: “Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identi fi ca la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus componentes esenciales. La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases de identi fi cación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región. Los programas y proyectos priorizados en el PERTUR son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio del 2016, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025; así mismo, la aprobación de la guía metodológica se dio mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR, en el marco de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) 2025;Que, en la Resolución Ministerial Nº 288-2018- MINCETUR, el Mincetur señaló que cada Plan Estratégico Regional de Turismo comprenderá cuatro fases. Así tenemos: “A. DISEÑO DEL ENTORNO INSTITUCIONAL: asegura un proceso participativo, involucrando a los todos actores del sector turismo, B.- DIAGNÓSTICO DEL TURISMO EN LA REGIÓN: implica la identi fi cación y caracterización de las zonas de desarrollo turístico y determinación de la vocación turística regional, C. ANÁLISIS ESTRATÉGICO: establecimiento de la visión regional, objetivos estratégicos y estrategias, D. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN: contiene acciones e indicadores con un horizonte de ejecución al 2025. Estas actividades están vinculadas con el desarrollo y fortalecimiento de los componentes de la actividad turística: demanda, producto turístico, facilidades para el turismo, promoción y comercialización y gestión del turismo”; Que, en ese sentido el MINCETUR en el marco de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR, la Guía para la elaboración del PERTUR, el mismo que permitirá contribuir al crecimiento de la actividad turística en la región Loreto, en atención de los objetivos estratégico regional; Que, estando a la propuesta en mención, presentado por la Dirección Regional de comercio Exterior, Turismo y artesanía – DIRCETURA, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, emite opinión técnica favorable, como es de verse del INFORME Nº 001-2019-GRL-GRPPAT/SGPEE/BRFA Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas