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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (18/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 / El Peruano ingresos tributarios de la entidad, así como la recaudación de los conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) aprobado por Ordenanza N° 1698 y modi fi catorias, se precisa que, constituyendo el SAT un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con su fi nalidad ejerciendo sus funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades en la jurisdicción de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, es decir en la jurisdicción de la mencionada Corporación Municipal; situación que es concordante con lo regulado en el artículo 1 del Edicto N° 225. Así también, los numerales 1 y 4 del artículo 5 del acotado Reglamento, establecen como funciones del SAT, entre otras, la de promover la política tributaria de la Municipalidad y la de recaudar los ingresos municipales; Que, mediante Ordenanza N° 2259, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de mayo de 2020, fueron aprobados diversos bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de mitigar el impacto económico producto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19; así también, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza citada, indico la vigencia durante un periodo de noventa (90) días calendarios, es decir hasta el 18 de agosto de 2020. Que, , de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final de dicha norma, se delegó en el Alcalde la facultad de establecer una prórroga, para cuyo fi n se podrá emitir un Decreto de Alcaldía; Que, mediante O fi cio Nº D000115-2020-SAT-JEF (ingresado como Documento Simple N° 94269-2020)la Jefatura del SAT remitió el Informe N° D000021-2020-SAT-GCN, de fecha 04 de agosto de 2020, de la Gerencia Central de Normativa del SAT, que contiene la propuesta de prórroga, hasta el 30 de setiembre de 2020, precisando que dicha propuesta tiene por objetivo principal brindar las facilidades necesarias a los administrados que, como consecuencia del impacto económico producido por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia declarada para enfrentar la pandemia del COVID-19, han visto disminuidas sus posibilidades de efectuar el pago oportuno de sus obligaciones; Que, en ese sentido con Informe N° 439-2020-MML- GAJ, de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de los bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, aprobados por Ordenanza N° 2259, de conformidad a lo sustentado por la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- Prorróguese hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de los bene fi cios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias establecidos en la Ordenanza N° 2259. Artículo 2.- Encárguese al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, la implementación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como su difusión a través de su Portal Institucional (www.sat.gob.pe). Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1877936-2MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados ORDENANZA Nº 402-MDSJL EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto del 2020, el Dictamen Nº 002-CER-CM/MDSJL, de fecha 05 de agosto del 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID -19) DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Aprobar el cuadro de Infracciones Administrativas, que sanciona el incumplimiento de las disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, incluyéndose las mismas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 261-2013-MDSJL “Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados”; que son consideradas en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; que se plantea aprobar .Para tales efectos se deberá tener en cuenta la correlación numérica que le correspondería a las nuevas infracciones. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” junto al cuadro de infracciones incluido en el Anexo 2, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza junto a los Anexos 1 y 2, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde