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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (18/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 / El Peruano indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el numeral 14 del artículo 13 del texto legal antes referido, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 139 del Reglamento de Ley que establece el Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, promueve la interacción articulada y progresiva de los agentes de fi nanciamiento y prestación de servicios para eliminar la fragmentación, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la búsqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud, con la mayor libertad de elección dentro de la legislación vigente; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que optimiza el Intercambio Prestacional en el sector público, se dictó disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en el sector público, con el fi n de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país, a fi n de garantizar el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, mediante acciones de articulación interinstitucional entre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, que optimiza el Intercambio Prestacional en el Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2019-SA, dispone que, SUSALUD establece los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de las “Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios que suscriben las Instituciones Administradoras de fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o las Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS”, aprobadas con Resolución de Superintendencia N° 004-2020-SUSALUD/S, establece que, la Intendencia de Investigación y Desarrollo tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma para establecer los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, contemplados en ésta; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1466, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, establece, excepcionalmente para efectos de la aplicación de la citada norma, que el Intercambio Prestacional en Salud son los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público – público y público – privado que garanticen el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Unidades de Gestión de las IPRESS – UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, privadas o mixtas en el marco de lo dispuesto en el citado decreto legislativo; con la fi nalidad que tengan acceso a servicios de salud integrales, adecuados, oportunos, utilizando en forma e fi ciente la oferta pública, privada o mixta disponible a nivel nacional para la atención de pacientes contagiados o con riesgo de contagio por COVID-19; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1466 establece que, las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas realizan la facturación por la prestación de servicios de salud, remitiendo a su contraparte la documentación para el pago correspondiente. Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas utilizan el Sistema de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación – TEDEF a cargo de SUSALUD; excepcionalmente de no contarse con este sistema, se emplea el sistema de facturación existente en las entidades o instituciones; Que, teniendo en cuenta el marco legal anteriormente citado y dada la emergencia sanitaria por la que se viene atravesando y, con la fi nalidad de adoptar medidas que contribuyan al Intercambio Prestacional que garanticen el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional, las mismas que se realizan entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Unidades de Gestión de las IPRESS – UGIPRESS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, privadas o mixtas, resulta necesario establecer el Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud - Modelo TEDEF-IP; Que, teniendo en cuenta el marco legal anteriormente expuesto y la necesidad de contar con la presente norma para implementar el Intercambio Prestacional considerando el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la que atraviesa el país, y tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación por diez (10) días calendario acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF – IP” en la dirección electrónica: https://www.gob.pe/susalud a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de diez (10) días calendario. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: https://www.proyectodenormas@susalud.gob.pe Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, en el portal web institucional de SUSALUD (https://www.gob.pe/susalud), a cargo de la Intendencia de Normas y Autorizaciones. Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1877904-1