Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (18/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 / El Peruano relacionarse con las entidades de la Administración Pública por medios electrónicos seguros para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas que incluye, entre otros, los consagrados en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; constituyendo obligación de la Administración Pública facilitar el ejercicio de estos derechos ciudadanos, debiendo promover la prestación de servicios por medios electrónicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como visión tener una política orientada al ciudadano, estableciendo que el Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y de fi ne sus productos y resultados, en función de las necesidades de estos. En tal sentido, sin perder sus objetivos esenciales, es fl exible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno. Por lo tanto, se expresa en una gestión pública en la que funcionarios públicos cali fi cados y motivados se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, en cuyo artículo 5, se establece la responsabilidad de las entidades públicas en relación a la Plataforma GOB.PE, las cuales son las siguientes: (1) Adoptar la Plataforma GOB.PE como su único canal digital para publicar información de trámites y servicios, así como información institucional distinta de aquella publicada en el Portal de Transparencia Estándar; (2) Digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE; (3) Habilitar la infraestructura tecnológica necesaria y proporcionar el acceso e intercambio gratuito de datos e información que soportan sus servicios públicos digitales para integrarlos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE); y (4) Hacer uso de mecanismos de identi fi cación que faciliten el acceso a los servicios públicos digital; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley Nº 27444), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; el cual puede ser otorgado por vía electrónica; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. El acotado plazo de declaración de emergencia ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por noventa (90) días calendarios adicionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, los artículos 3 y 4 de la referida norma, establecen que queda restringido durante el Estado de Emergencia Nacional el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. En ese sentido, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales excepto para acciones relacionadas con la emergencia sanitaria y las acciones conexas. El plazo de declaración de estado de emergencia y aislamiento social obligatorio, ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020- PCM, publicada el 05 de mayo de 2020, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, los cuales establecen que los Gobiernos Regionales y Locales pueden aplicar las medidas contenidas en dichos lineamientos en el marco de sus competencias y funciones, sin perjuicio de las medidas que hayan adoptado para mantener la prestación de servicios a la población y conforme a las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria; Que, el numeral 5.2 de los mencionados Lineamientos, establece que para el desarrollo de actividades y procedimientos internos se debe: “Mantener operativas las mesas de partes virtuales y optimizar su funcionamiento, a fi n de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental. En caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, establecer un correo institucional para la recepción de documentos”; Que, el Decreto Legislativo N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en su Octava Disposición Complementaria Final, otorga plazo para que las entidades dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado. Solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos; Que, así también, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del acotado Decreto Legislativo N° 1497, dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados; propiciando el establecimiento de canales no presenciales de atención; Que, la Secretaría General del Concejo mediante comunicación electrónica de fecha 12 de mayo de 2020, señala que la Subgerencia de Trámite Documentario se encuentra trabajando activamente durante el Estado de Emergencia, en la recepción de documentos y solicitudes remitidas por la ciudadanía y otros organismos públicos, a través de un correo electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin embargo, dada la situación actual de la ampliación de la emergencia sanitaria y previendo el fl ujo de ciudadanos que necesitan acceder a los diversos servicios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resulta necesario reforzar el trabajo de dicha Subgerencia y formalizar la creación de una Mesa de Partes Virtual (MPV) que permita atender un mayor número de procedimientos y temas de nuestra competencia. Asimismo, señala que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, de la Gerencia de