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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (18/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 El Peruano / Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1878024-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Loreto 2019 - 2025, PERTUR LORETO (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 062-2020-GRL-GGR/OCEL, recibido el 17 de agosto de 2020) ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2019-GRL-CR Villa Belén, 6 de diciembre del 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria de fecha 06 de diciembre del año dos mil diecinueve, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO – PERTUR LORETO 2019 – 2025”, y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por la Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias, Ley Nº 29408, Ley 30753, R.M. Nº 028-2018-MINCETUR, y; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Asimismo, el artículo 192º, señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala textualmente: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de sus competencias (...)”; asimismo, el numeral 9.2) del artículo 9º del mismo cuerpo normativo, precisa textualmente: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, indica que el planeamiento es un pilar del modelo de gestión pública orientada a resultados; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el tratamiento del Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria de los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al sector; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30753, Ley que modi fi ca los artículos 11º, 12º y 24º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo determina que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional; además, indica textualmente que “Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsara el desarrollo turístico de cada región La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces (...) El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR; Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 63º establece: “Son funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región”; Que, en el presente caso es menester citar la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, en su artículo 4º señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras; Que, en atención a lo prescrito en la Ley Nº 30753, el Artículo 1º prescribe que: “Modifíquese los artículos 11º, 12º y 24º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 11º - Plan Estratégico Nacional de Turismo, El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional. El proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) es liderado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con la participación del