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29 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 El Peruano / Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra desarrollando y apoyando dichas iniciativas; Que, el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208 de fecha 20 de diciembre de 2019, establece que la Subgerencia de Trámite Documentario de la Secretaría General del Concejo es la unidad orgánica responsable de la orientación al administrado, del trámite, registro, certi fi cación y control de la correspondencia municipal; así como de la administración del Sistema de Trámite Documentario y del Archivo Central de la Municipalidad Metropolitana de Lima Asimismo, el artículo 69 de la norma en mención, señala que la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración es la unidad orgánica encargada de asegurar y dirigir las actividades técnicas relacionadas con la transparencia de la información, gobierno digital, gestión de proyectos informáticos y el control de las redes e infraestructura de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud de ello, la Subgerencia de Trámite Documentario de la Secretaría General del Concejo, a través del Informe Nº 041-2020-MML-SGC-STD, de fecha 23 de julio de 2020, concluye que se considera necesario habilitar el servicio de “Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, el mismo que le permitirá al administrado remitir electrónicamente los documentos que fuesen necesarios para iniciar un trámite en la entidad, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones y la de ser noti fi cado, electrónicamente, de los resultados de sus actos administrativos a través del servicio de Casilla Electrónica. Ambos mecanismos contribuirán con dotar de mayor agilidad y e fi ciencia a los trámites realizados en la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración a través del Informe Nº 059-2020-MML/GA-SGDI, de fecha 27 de julio de 2020, concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima al mantener cifrada la información que el administrado ingresa al sistema mediante el protocolo HTTPS, cumple con los estándares para mantener la información transaccional del administrado segura. Además al cumplir con mantener la información personal del administrado en los servidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima e indicar al administrado a través de los acuerdos y condiciones el tratamiento de su información, se cumple con el reglamento de protección de datos personales; Que, conforme al numeral 72.2 del artículo 72 del TUO de la Ley N° 27444, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, en ese sentido, resulta necesario implementar la Plataforma de Operaciones Virtuales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para garantizar y efectuar una mejora continua de la gestión institucional, a través de medios alternativos de presentación de documentos mediante el uso de canales digitales, para continuar brindando la atención a los administrados ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de la política de modernización del Estado y del Gobierno Digital; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través el Informe Nº 429-2020-MML-GAJ, de fecha 05 de agosto de 2020, opina que resulta legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la implementación de la Plataforma de Operaciones Virtuales que comprende el módulo de Mesa de Partes Virtual y de Casilla Electrónica, así como la Guía de Usuario; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los artículos 49 y 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208, de fecha 20 de diciembre de 2019; RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese la implementación de la Plataforma de Operaciones Virtuales que comprende el Módulo de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y la Casilla Electrónica (CE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web www.munlima.gob.pe, https://apps-e.munlima.gob.pe, la que será administrada por la Subgerencia de Trámite Documentario de la Secretaria General de Concejo. Artículo 2.- Apruébese la “Guía de Usuario para la Plataforma de Operaciones Virtuales - Módulo de Mesa de Partes (MPV) y Casilla Electrónica (CE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, cuya actualización estará a cargo de la Subgerencia de Trámite Documentario. Artículo 3.- Disponer la puesta en funcionamiento de la Plataforma aprobada en el Artículo 1, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Trámite Documentario, así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, efectuar las acciones necesarias para la adecuada implementación y uso de la Plataforma de Operaciones Virtuales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1877936-1 Prorrogan vigencia de los beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias establecidos en la Ordenanza N° 2259 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09 Lima, 14 de agosto de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:VISTO, el O fi cio N° D000115-2020-SAT-JEF, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y el Informe N° 439-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con el artículo 211 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 2208, se establece que el Servicio de Administración Tributaria, creado por Edicto N° 225-96 es un organismo público descentralizado de ésta Corporación, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; que tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fi scalización de todos los