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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (18/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2020 El Peruano / Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE LORETO 2019-2025 – PERTUR LORETO SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE LORETO 2019-2025 – PERTUR LORETO, COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN QUE CONTRIBUIRÁ A IMPULSAR EL DESARROLLO TURÍSTICO, SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA REGIÓN LORETO; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico; así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o “vocación” de los diferentes espacios. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Loreto y la Sub Dirección de Turismo, consolide la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Loreto 2019-2025, en los contenidos del Análisis Estratégicos del Sector Turismo de la Región Loreto, que contempla el establecimiento de la visión regional de Turismo, objetivos estratégicos y estrategias. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, al Gerente General Regional, la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos, actividades, según disponibilidad presupuestal, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional, disponga el monitoreo de manera permanente y debe realizarse en tres períodos durante los años 2020, 2022 y 2024 con el objetivo de identi fi car los avances logrados en el PERTUR LORETO 2019-2025. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo en el Diario O fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Callao Nº 406 ciudad de Iquitos, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N°s. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1877810-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la implementación de la Plataforma de Operaciones Virtuales que comprende el Módulo de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y la Casilla Electrónica (CE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Guía de Usuario DECRETO DE ALCALDÍA N° 08 Lima, 11 de agosto de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:VISTO, la comunicación electrónica de la Secretaría General del Concejo, el Informe Nº 059-2020-MML/GA-SGDI de la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 041-2020-MML-SGC-STD, de la Subgerencia de Trámite Documentario de la Secretaría General del Concejo y el Informe Nº 429-2020-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 42 de la acotada Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, que declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, acorde al Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, la fi rma digital generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita; Que, el artículo 40 del citado Reglamento, establece que el ciudadano tiene derecho al acceso a los servicios públicos a través de medios electrónicos seguros para la realización de transacciones de gobierno electrónico con las entidades de la Administración Pública, como manifestación de su voluntad y en el marco de lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, el numeral 42.1 del artículo 42, señala los derechos conexos del ciudadano, entre otros, el de