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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (20/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2020 El Peruano / Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y entendido como el derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Cese 36. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión N° 009-2020 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 37, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 y el Informe Complementario N° 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, los mismos que forman parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las resoluciones emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu, la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR y el extinto Consejo Nacional de la Universidad Peruana – Conup relacionadas con la autorización del funcionamiento Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo. Tercero.- DISPONER que la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, sus autoridades, órganos de gobierno, así como los encargados de los órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda y/u oferta, conforme se detalla en el Anexo IV, Tabla N° IV.6 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identi fi cados en la referida tabla. Cuarto.- DISPONER que la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, sus autoridades, órganos de gobierno, así como los encargados de los órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de noti fi cada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la noti fi cación de la presente resolución, suspendan de fi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la noti fi cación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes diecinueve (19) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 3, 4, 17, 22, 23, 24, 29, 33, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 48 y 50, cuyo cumplimiento fue verifi cado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 y el Informe Complementario N° 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero 2020, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, debiendo fi jar el mismo en atención al principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publiquen a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre 2019-II, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese de fi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos. (ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados 36 Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD. Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional 37 De acuerdo con lo declarado por la Universidad en su solicitud de licenciamiento institucional, cuenta con un (1) local conducentes a grado académico ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque.