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38 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2020 / El Peruano e integrada con los programas académicos de la extinta Universidad Nacional de Lambayeque5. El 21 de junio de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 21228-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. El 12 de agosto de 2017, mediante O fi cio N° 527- 2017/SUNEDU-02-12, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad la existencia de observaciones referidas a la información presentada con su SLI; y le otorgó un plazo de diez (10) hábiles para subsanarlas. Al respecto, el 7 de septiembre de 2017 6, la Universidad presentó diez mil ochocientos sesenta (10 860) folios de información destinada a levantar las referidas observaciones. El 22 de enero de 2018, mediante Informe de Observaciones N° 007-2018-SUNEDU/DILIC-EV, la Dilic concluyó que la SLI de la Universidad contenía observaciones respecto de treinta y seis (36) de cuarenta y dos (42) evaluados. En atención a ello, mediante el O fi cio N° 084-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de febrero de 2018, se le noti fi có el Anexo de Observaciones y se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el Anexo de Observaciones. El 21 de marzo de 2018 7, la Universidad presentó cinco mil setecientos ochenta y dos (5782) folios de información adicional con el objetivo de subsanar las observaciones informadas mediante el O fi cio N° 084- 2018/SUNEDU-02-12. El 4 de julio de 2018, mediante O fi cio N° 535-2018/ SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria del 9 al 12 de julio de 2018 (en adelante, DAP 2018), en los dos (2) locales declarados como conducentes a grado académico en dicho momento. Cabe indicar que la DAP 2018 se realizó en las fechas programadas 8. Posteriormente, en trece (13) oportunidades, los días 289 de septiembre, 910 de octubre, 611 y 2112 de noviembre, 613 y 3114 de diciembre de 2018, 1115 de junio, 1616 de agosto y 1317 de septiembre de 2019, la Universidad presentó un total de trece mil quinientos setenta (13 570) folios de información adicional. El 16 de octubre de 2019, mediante los O fi cios N°465- 2019-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 9, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2019 (en adelante, DAP 2019), en los locales de la Universidad ubicados en las provincias de Lambayeque y Chiclayo 18. Cabe indicar que, la DAP se realizó en las fechas programadas19. Adicionalmente, en dos (2) oportunidades, los días 720 y 2821 de noviembre de 2019, la Universidad presentó diez mil seiscientos setenta y siete (10 677) folios de información adicional. El 26 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 202-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), con resultado desfavorable respecto de treinta (30) de los treinta y seis (36) indicadores analizados. El 3 de diciembre de 2019, mediante el O fi cio N° 575-2019-SUNEDU/02-12, se noti fi có a la Universidad el resultado del IRD y se le requirió que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA). El 2 de enero de 2020 22, la Universidad presentó su PDA, en un total de trecientos cinco (305) folios. El 31 de enero de 2020, mediante O fi cio N° 059-2020/ SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 12, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 5 y 6 de febrero de 2020 (en adelante, DAP 2020), en los cuatro (4) locales declarados relacionados con la prestación de su servicio educativo 23. Cabe indicar que la DAP se realizó en las fechas programadas24. El 14 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12, mediante el cual se concluyó con resultado desfavorable respecto de veinticinco (25) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables. El 17 de febrero de 2020, la Universidad presentó el O fi cio N° 085-2020-R-UNPRG 25, mediante la cual remitió en total mil quinientos noventa (1590) folios de información relacionada con gestión académica e institucional, infraestructura, investigación, docencia, servicios complementarios y mecanismos de inserción laborar (CBC I, III, IV, V, VI y VII). El 19 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 019-2020-SUNEDU-02-12, a fi n de evaluar la información presentada por la Universidad el 17 de febrero de 2020, y garantizar el pleno ejercicio de su derecho de aportar pruebas y formular alegatos 26. Al respecto, en este informe se concluyó con resultado desfavorable respecto de veinticinco (25) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables. Finalmente, cabe indicar que, durante el 2018 y 2019, se llevaron a cabo cinco (5) reuniones entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados al presente procedimiento 27. 5 Cabe indicar que, conforme el artículo 1 del Decreto Ley N° 18179, los terrenos y edi fi cios de las extintas Universidades Nacional Agraria del Norte y Nacional de Lambayeque, que se suprimieron por dicho Decreto Ley, constituirán el campus de la Universidad. Asimismo, en el artículo 2 de dicha norma se dispuso que los profesores, alumnos, personal administrativo y de servicio de la extinta Universidad Nacional Agraria del Norte pasarán a formar parte de la Universidad, así como los alumnos de la extinta Universidad Nacional de Lambayeque. 6 Con RTD N° 13872-2018-SUNEDU-TD. 7 Con RTD N° 13872-2018-SUNEDU-TD. 8 El detalle de la información recabada durante la DAP 2018 se encuentra en el acta de fi n de DAP 2018 elaborada durante la diligencia, así como en el anexo 1 correspondiente. 9 Con RTD N° 42202-2018-SUNEDU-TD. 10 Con RTD N° 43473-2018-SUNEDU-TD. 11 Con RTD N° 47275-2018-SUNEDU-TD. 12 En dicha fecha, la Universidad presentó información en tres (3) oportunidades, mediante los RTD N° 49555-2018-SUNEDU-TD, 49556-2018-SUNEDU-TD y 49541-2018-SUNEDU-TD. 13 En dicha fecha, la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD N° 51890-2018-SUNEDU-TD y 51892-2018-SUNEDU-TD. 14 Con RTD N° 54940-2018-SUNEDU-TD. 15 Con RTD N° 25098-2019-SUNEDU-TD. En dicha oportunidad, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 001-2019-AU del 12 de abril de 2019, mediante la cual se aprobó el desistimiento de la fi lial ubicada en la provincia de Cutervo. 16 Con RTD N° 34916-2019-SUNEDU-TD. 17 En dicha fecha, la Universidad presentó información en dos (2) oportunidades, mediante los RTD N° 38576-2019-SUNEDU-TD y N° 39227-2019-SUNEDU-TD. 18 Al respecto, debe precisarse que, previamente a la DAP 2019 (el 7 de noviembre de 2019), la Universidad declaró un (1) solo local como conducente a grado académico ubicado en la provincia de Lambayeque, pese a que anteriormente había declarado otros locales no conducentes a grado académico, que también fueron objeto de la referida diligencia. Para mayor detalle, ver el acápite IV, Sobre el desistimiento de locales. 19 El detalle de la información recabada durante la DAP 2019 se encuentra en el acta de fi n de DAP 2019 elaborada durante la diligencia, así como en el anexo 1 correspondiente. 20 Con RTD N° 47143-2019-SUNEDU-TD. 21 Con RTD N° 50418-2019-SUNEDU-TD. 22 Con RTD N° 0074-2020-SUNEDU-TD. Corresponde mencionar que el 27 de diciembre de 2019, con RTD N° 54619-2019-SUNEDU-TD, la Universidad solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles para la presentación de su PDA; siendo que, mediante O fi cio N° 614-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, se le denegó la prórroga solicitada. 23 Cabe indicar que durante la DAP 2020, la Universidad modi fi có su Formato de Licenciamiento A2, indicando que solo contaba con un local conducente a grado académico ubicado en Calle Juan XXIII Nº 391, distrito, provincia y departamento de Lambayeque (SL01). Para mayor detalle, ver el acápite IV, sobre el desistimiento de locales. 24 El detalle de la información recabada durante la DAP 2020 se encuentra en las actas de fi n de DAP 2020 elaboradas durante la diligencia, así como en los anexos 1 correspondientes a cada acta. 25 Con RTD N° 08221-2020-SUNEDU-TD. 26 De acuerdo con los principios del debido procedimiento, impulso de o fi cio, informalismo y verdad material, regulados en los numerales 1.2, 1.3, 1.6 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 27 Las referidas reuniones se realizaron los días 21 de marzo de 2018, 26 de febrero, 30 de abril, 27 de agosto y 13 de diciembre de 2019.