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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (20/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2020 / El Peruano la seguridad y salud de sus estudiantes; y, no se evidenció que se garantice la gestión y la implementación de las actividades orientadas a la protección del medio ambiente. Por último, no se evidencia una estructura y funciones especí fi cas de la O fi cina de Seguimiento al Graduado, de modo que no garantiza una adecuada gestión de graduados a nivel institucional ni coordinaciones institucionalizadas con las facultades; siendo que presenta de fi ciencias en la ejecución y evaluación del Plan de Seguimiento al Graduado 2019 y limitaciones en la implementación de los mecanismos para recoger información de las características y necesidades de los graduados. Además, sus mecanismos para promover la inserción laboral y apoyar la empleabilidad de los graduados no evidencian una ejecución efectiva, siendo que la bolsa de trabajo no presenta ofertas laborales vigentes ni que estén dirigidas para todas las escuelas profesionales; y, los convenios para la inserción laboral no fueron ejecutados durante el 2019-II, salvo por uno (1) que solo tuvo bene fi ciarios de dos (2) facultades. Asimismo, la información presentada en el Portal de Transparencia no es completa actualizada ni consistente con la información remitida durante el proceso de licenciamiento. Conforme con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 y el Informe Complementario N° 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, los referidos informes motivan y fundamentan la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Con fi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el ITL. VI. Consideraciones fi nales Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 y el Informe Complementario N° 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, la evaluación del presente procedimiento consideró el PDA presentado el 2 de enero de 2020. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que no se evidencia que las actividades planteadas sean pertinentes para garantizar el levantamiento de las observaciones, ni que hayan planteado todas las actividades necesarias para alcanzar el resultado esperado, además de no haber presentado un presupuesto detallado para tal fi n. Por otro lado, cabe señalar que, la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es veri fi car el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades 32. Ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, en el cual se determina que el Informe Técnico de Licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas 33; y, con el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG 34, en virtud del cual la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC debe realizarse de manera: i) integral, respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018, la DAP 2019 y la DAP 2020, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veinticinco (25) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII, establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento 35. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que re fl ejen el cumplimiento de las CBC. 32 Ley N° 30220, Ley Universitaria Artículo 13.- La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. 33 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, fi liales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (…) 34 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (…) 35 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación (…) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de Condiciones Básicas de Calidad.