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39 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2020 El Peruano / III. Sobre el desistimiento de la oferta académica En su SLI, la Universidad declaró para efectos del presente procedimiento de licenciamiento una oferta académica de ciento ochenta y cinco (185) programas. Posteriormente, en su entrega del 21 de marzo de 2018, la Universidad declaró contar con una oferta de ciento ochenta y tres (183) programas que constituían su oferta vigente. Por último, a partir de la DAP 2019, la Universidad declaró que contaba con ciento cincuenta y un (151) programas vigentes. Posteriormente, el 7 de noviembre de 2019 28, la Universidad presentó la Resolución de Consejo Universitario N° 398-2019-CU del 31 de octubre de 2019, mediante la cual aprobó el desistimiento de ciento treinta y dos (132) programas académicos autorizados, incluyendo aquellos que no formaban parte de su SLI; siendo estos veintitrés (23) de pregrado, diecisiete (17) maestrías, un (1) doctorado y noventa y un (91) programas de segunda especialidad. Al respecto, cabe precisar que, la Universidad no presentó medio probatorio alguno que acredite que la referida resolución fue rati fi cada por su Asamblea Universitaria. De acuerdo con lo declarado por la Universidad durante el presente procedimiento, la oferta académica objeto de su SLI está compuesta por ciento cincuenta y un (151) programas académicos, correspondientes a cuarenta y cuatro (44) de pregrado, cincuenta y cuatro (54) maestrías, trece (13) doctorados y cuarenta (40) de segunda especialidad. IV. Sobre el desistimiento de localesEl 11 de junio de 2019 29, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria N° 001-2019-AU del 12 de abril de 2019, mediante la cual se aprobó el desistimiento de su fi lial ubicada en la provincia de Cutervo 30. Adicionalmente, el 7 de noviembre de 2019, la Universidad, a través de su Formato de Licenciamiento A2, declaró cuatro (4) locales como conducentes a grado académico ubicados en las provincias de Lambayeque y Chiclayo. Cabe indicar que estos locales incluían el local ubicado en Calle Juan XXIII N° 391, distrito, provincia y departamento de Lambayeque (SL01), correspondiente a su campus universitario con catorce (14) facultades y una (1) escuela de posgrado; así como otros tres (3) locales que declaró como conducentes a grado académico en dicha oportunidad. No obstante, durante la DAP 2020, la Universidad modi fi có su formato de licenciamiento A2, indicando que solo contaba con un (1) local conducente a grado académico, correspondiente al local SL01 31. En tal sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad, solo cuenta con un local conducente a grado académico objeto de su SLI ubicado en la provincia de Lambayeque (SL01). V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento y el Informe Complementario El 14 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, cabe indicar que el 19 de febrero de 2020, se emitió el Informe Complementario N° 019-2020-SUNEDU-02-12, a fi n de evaluar la información presentada por la Universidad el 17 de febrero de 2020. El ITL y el Informe Complementario, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad y aquella recabada durante la realización de la DAP 2018, la DAP 2019 y la DAP 2020, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL y el Informe Complementario se identi fi có, entre otros, que la Universidad no cumple con la Ley Universitaria y su normativa respecto de la elaboración y aprobación del 47 % de sus programas académicos de posgrado; carece de información consistente sobre la cantidad de postulantes e ingresantes en los procesos realizados en los últimos dos (2) años, a nivel de posgrado y segunda especialidad. Asimismo, se veri fi có que implementa una modalidad de ingreso a nivel de pregrado (examen complementario) que contraviene la Ley Universitaria y su normativa. Además, no demostró contar con instrumentos de gestión de la calidad universitaria que permita la realización y evaluación de sus objetivos institucionales; y, su área de gestión de la calidad no cumple con las funciones establecidas en su normativa sobre el monitoreo e implementación de su planeamiento de gestión de la calidad. Asimismo, se evidenció que sus instalaciones no cuentan con estándares mínimos de seguridad, incumpliendo con su normativa interna y poniendo en riesgo la integridad y salud de la comunidad universitaria; presenta ausencia de herramientas de gestión como la matriz IPER y Mapa de Riesgos en algunos de sus laboratorios, lo que no permite conocer el nivel de riesgos a los cuales están expuestos sus usuarios. Del mismo modo, se comprobó la falta de señalética y equipamiento de seguridad, así como de fi ciencias en sus instalaciones y un mal manejo de residuos sólidos, líquidos peligrosos y RAEE. Además, presenta ausencia de alternativas para el suministro de agua potable, siendo que hay escasez del servicio en horas de la tarde. Por último, la gestión que realiza la Universidad para la plani fi cación, ejecución y monitoreo del presupuesto de mantenimiento no brinda garantías para la preservación y cuidado de su infraestructura, equipamiento y mobiliario. Igualmente, se evidencia que no cumple su normativa vinculada a sus políticas para promover la investigación; y no evidencia el funcionamiento del total de unidades orgánicas encargadas de fomentar la investigación, siendo que los órganos y unidades orgánicas que sí están constituidos no tienen responsables que cuenten con disponibilidad para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Universidad tampoco ha implementado órganos de la gestión de la propiedad intelectual. Además, no se han implementado los Comités de Ética en tres (3) de sus facultades; no cumple con su normativa en lo que respecta a la designación de los docentes investigadores; y, más del 29.4 % del total de docentes declarados no evidencian horas destinadas a la realización de las actividades de investigación. Adicionalmente, se encontró que la Universidad no garantiza el cumplimiento de los mecanismos que promuevan la mejora de la calidad del desempeño docente; se evidencia la falta de coordinación entre sus órganos de gobierno institucional y sus facultades; y, la Ofi cina de Formación Continua no ejecuta, articula, ni monitorea la ejecución de las acciones de capacitación docente. Del mismo modo, no se garantizó el equipamiento y realización de las actividades programas para la prestación de servicios culturales, además de que las instalaciones utilizadas para su prestación no garantizan 28 Con RTD N° 47143-2019-SUNEDU-TD. Cabe indicar la Universidad también declaró como desistido el programa académico P118 - Doctorado en Ciencias de la Educación- FACHSE; sin embargo, en tanto que este es el mismo programa que el P120, que también declaró como desistido, solo se está contando a este último. 29 Con RTD N° 25098-2019-SUNEDU-TD. 30 La referida fi lial tenía un (1) local ubicado en Av. 15 de agosto s/n Barrio Mira fl ores, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. 31 Al respecto, cabe precisar que la Universidad solo presentó una nueva versión de su formato de licenciamiento A2, declarando que los referidos tres (3) locales no eran conducentes a grados; sin embargo, no presentó una resolución u otro documento mediante el cual evidencia una declaración de desistimiento de dichos locales.