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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (20/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2020 El Peruano / para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 098-2020/COE-TPC, del 7 de agosto de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, se propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad turca MEHMET YILDIZ o MEHMET ILDIS a un centro penitenciario de la República de Turquía; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República de Turquía se encuentra regulada por el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Libro Séptimo sobre la Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad turca MEHMET YILDIZ o MEHMET ILDIS, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Turquía. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano turco, las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1878620-10Designan miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2020-JUS Lima, 19 de agosto de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del citado decreto legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 y 14.3 del artículo 14 del referido decreto legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Estando conformado por el Procurador General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y un representante de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2020- JUS, se designó a la señora Sofía Janett Donaires Vega, como miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General de Estado, en calidad de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la citada profesional ha formulado renuncia expresa a la representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, por lo que corresponde aceptarla y designar al profesional que ejercerá dicha representación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora SOFÍA JANETT DONAIRES VEGA, como miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Designar al señor GILMAR VLADIMIR ANDÍA ZÚÑIGA, como miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1878620-11