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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (20/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2020 / El Peruano y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD. (xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Quinto.- APERCIBIR a la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modi fi que o sustituya. Sexto.- ORDENAR que las autoridades, órganos de gobierno, así como los encargados de los órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos Tercero y Cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación 38. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo.- ENCARGAR a la Presidencia del Consejo Directivo de la Sunedu remitir al Ministerio de la Educación copia de la presente resolución, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020, el Informe Complementario N° 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, y la documentación adicional que considere relevante, a fi n de que, como rector del Sistema de Educación Superior Universitaria y en su condición de promotor y garante del servicio educativo universitario, adopte las medidas necesarias a fi n de tutelar el derecho a la educación y garantizar la continuidad de los servicios. Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 y el Informe Complementario N° 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Décimio Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020 y el Informe Complementario N° 019-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 38 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1878413-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Dan por concluida designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 250-2020-CG Lima, 19 de agosto de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría N° 029- 2016-CG de fecha 08 de febrero de 2016, se designó al señor Luis André Junior Medina Medina, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre; Que, el numeral 7.2.4 de la Directiva N° 007- 2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, vigente a la fecha, establece