Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de agosto de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1879058-2

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Modifican la R.J. N° 00125-2018- SENACE/ JEF, que designa representantes del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00048-2020-SENACE-PE Lima, 20 de agosto de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 00042-2020-SENACE-PE y el Informe Nº 00118-2020-SENACE-GG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles ­ Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley Nº 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley Nº 29968, disponiendo que el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deberán designar a los representantes que conformarán la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva, mediante Resolución del Titular; Que, Resolución Jefatural Nº 00008-2018-SENACE/ JEF modificada con Resolución Jefatural Nº 125-2018-SENACE/JEF del 24 de julio de 2018, rectificada con fe de erratas publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2018, se designa a los representantes de la institución ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace, encontrándose entre ellos, el señor Miguel Ángel Espichán Mariñas, Asesor de Presidencia Ejecutiva; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00022-2020-SENACE/PE del 28 de febrero de 2020, se acepta la renuncia del señor Miguel Ángel Espichán Mariñas, al cargo de Asesor de Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace; Que, a través del Memorando Nº 00042-2020 del 6 de agosto de 2020, la Presidencia Ejecutiva dispone que la señora Jessica Milagros Morales Hurtado, Asesora de Presidencia Ejecutiva, sea designada como representante del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 00125-2018-SENACE/ JEF, designando a la señora Jessica Milagros Morales Hurtado, Asesora de Presidencia Ejecutiva, como representante del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Miguel Ángel Espichán Mariñas, como representante del Senace ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 00125-2018- SENACE/JEF, que designa a los representantes del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones Sostenibles ­ Senace, ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quedando conformada de la siguiente manera:

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