Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de agosto de 2020 /

El Peruano

ha mejorado su posición a nivel iberoamericano, latinoamericano y nacional, con relación al año 2018, ocupando en la actualidad el puesto cuatrocientos ochenta y ocho (488), trescientos noventa y tres (393) y trece (13), respectivamente. Con relación a la sostenibilidad financiera de los tres (3) programas de estudio presentados como nueva oferta académica, respecto al flujo de financiamiento, la Universidad demuestra la existencia de un Plan de Financiamiento para el inicio y sostenibilidad de los nuevos programas de estudio a ofrecer. Respecto al análisis de los estados financieros se concluye que la Universidad no es auto sostenible financieramente, no obstante, proyecta financiarse con aportes de sus asociados, a fin de asegurar la continuidad del servicio académico. Finalmente, según las proyecciones financieras presentadas, se estima que comience a recuperar su pérdida acumulada a partir del año 2022, estimando invertir S/ 9 000 000 (nueve millones y 00/100 soles) anuales en activos fijos que garanticen la calidad del servicio educativo. La Universidad cuenta con cuatro (4) sistemas de información a nivel institucional21. En relación con el sistema de aprendizaje virtual, se evidenció que la Universidad dispone de una (1) plataforma virtual denominada "Canvas" para la enseñanza de la oferta académica en la modalidad semipresencial. Asimismo, se verificó que dispone de Zoom y Turnitin, las cuales son herramientas complementarias e integradas a la plataforma. Del mismo modo, se evidenció que los docentes vinculados a los tres (3) programas de estudio se encuentran capacitados en el uso de las herramientas de enseñanza y que la Universidad evalúa las competencias necesarias de los docentes en el manejo de estas herramientas. La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los tres (3) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia institucional El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 033-2020.

SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC y RECONOCER la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado de bachiller y título profesional, en la modalidad semipresencial, a impartirse en su local (SL01) ubicado en Jr. Medrano Silva 165, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 015-2016-SUNEDU/CD y Nº 148-2019-SUNEDU/CD, según el siguiente detalle:
Nº CÓDIGO DE DENOMINACIÓN DENOMINACIÓN DENOMINACIÓN MODALIDAD PROGRAMA DEL PROGRAMA DEL GRADO DEL TÍTULO DE ESTUDIO ACADÉMICO 1 P22 Administración y Negocios Digitales Bachiller en Administración y Negocios Digitales Licenciado en Semipresencial Administración y Negocios Digitales

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P23 P24

Ciencia de Datos Sistemas de Información

Bachiller en Licenciado en Semipresencial Ciencia de Datos Ciencia de Datos Bachiller en Sistemas de Información Licenciado en Sistemas de Información Semipresencial

Segundo.- REQUERIR a la universidad de Ingeniería y Tecnología ­ UTEC: (i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los periodos académicos 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, un informe con el resultado de la implementación del nuevo Modelo Educativo denominado "Blended" en los nuevos programas de estudio. El informe debe contener los cursos "hibridados"22, así como el plan de adecuación del modelo en los docentes y estudiantes. (ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II, 2021-II y 2022-II, los Estados Financieros del año en curso (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio). Asimismo, debe presentar, al finalizar los semestres 2021-I y 2022I, los estados financieros al cierre del primer semestre del año. Los estados financieros deben presentarse con sus respectivas notas contables, e información semestral del número de postulantes, ingresantes y estudiantes matriculados por programa y boleta promedio. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la emisión de la presente Resolución, la proyección de sus estados financieros al año 2025, mostrando los supuestos utilizados, tales como número de estudiantes por programa académico y por semestre, boleta promedio, tasa de deserción, número de docentes y remuneraciones docentes, número de personal administrativo y remuneraciones administrativas, detalle de gastos y fuentes de financiamiento utilizadas. Asimismo, presentar sus estados financieros, con notas contables de los años 2018 y 2019, así como sus estados financieros a mayo 2020. (iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2021-I, la implementación de una Política de préstamos a empresas relacionadas, y evidencia de la ejecución de dicha política, que incluya los contratos formalizados, así como la ejecución del cronograma de pagos establecidos y acciones realizadas para la recuperación de las mismas. (v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-II, 2021-II y 2022-II, una declaración jurada de origen de fondos realizada por los aportantes y donantes.

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Estos son: i) Aprendizaje Virtual, ii) Gestión Docente, Matrícula, Pagos Virtuales y Registro Académico, iii) Gestión de Biblioteca y, iv) Gestión Económica y Financiera. Denominación asignada por la Universidad que se encuentra plasmada en el modelo educativo "Blended" desarrollado por el Centro de Excelencia en Enseñanza y Aprendizaje. (ver VI.3 Análisis del Plan de Estudio del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12)

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