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43 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2020 El Peruano / Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC, realizar una actualización del artículo 49 del Estatuto 23, el cual expresa en su contenido una limitación en la obtención de un grado académico a otras carreras que no pertenecen a la rama de Ingeniería. Cuarto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2020 a la Universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 017-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu . 23 Obtenido del portal de transparencia de la página web de la Universidad. 1879056-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario de los Juzgados Penales Unipersonales de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 3776-2020-SG-CE-PJ, recibido el 20 de agosto de 2020) QUEJA N° 659-2016-PIURA Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve VISTA: La Queja número seiscientos cincuenta y nueve guión dos mil dieciséis guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Paul Henry Bruno García, por su desempeño como Secretario de los Juzgados Penales Unipersonales de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce, de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho; de fojas ciento noventa a doscientos dos. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Paul Henry Bruno García, en su actuación Secretario de los Juzgados Penales Unipersonales de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, los siguientes actos disfuncionales: a) Haber falsi fi cado la fi rma y sello de la señora Luz Lastenia Espejo Calizaya, Jueza del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Piura.b) No haber cumplido con dar cuenta a la jueza, a pesar de haberse elaborado el Boletín y Testimonio de Condena del sentenciado Jimmy Torres Pacherres, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, encontrándose suscrito solamente por el investigado. c) No haber diligenciado el O fi cio número siete mil quinientos noventa y uno guión dos mil dieciséis guión cuatro JPU guión CSJ guión Piura, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, dirigido al Jefe de la DIVINCRI Lima, a pesar de haber sido suscrito por la Jueza Luz Lastenia Espejo Calizaya; y, d) No haber diligenciado el O fi cio número siete mil quinientos noventa guión dos mil dieciséis guión cuatro JPU guión CSJ guión Piura, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, dirigido al Jefe de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Piura, a pesar de haber sido suscrito por la Jueza Luz Lastenia Espejo Calizaya. Segundo. Que respecto al cargo a) corresponde señalar que el mismo tiene relación con la tramitación de tres expedientes judiciales, que se analizan a continuación: i) Expediente número tres mil ochocientos treinta y tres guión dos mil trece guión cuarenta y cinco, seguido contra Jimmy Torres Pacherres por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de David Josué Torres Atoche, en el cual la Jueza Espejo Calizaya ordenó elaborar los boletines de condena del sentenciado; así como la resolución número diecisiete, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, que reitera dicha orden; y, el Ofi cio número ocho mil veintitrés guión dos mil dieciséis guión JPC guión CSJ guión Piura, dirigido al Jefe Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el cual se remite el Boletín y Testimonio de Condena del referido sentenciado. La Jueza Luz Lastenia Espejo Calizaya señala que su fi rma y sello que aparecen en el referido o fi cio han sido falsi fi cados; como lo mani fi esta en el O fi cio número doce guión dos mil dieciséis guión cuatro guión (ex 7°) JPUP guión J, de fojas uno, poniendo a disposición de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura al Especialista Legal Paul Henry Bruno García. Del mencionado o fi cio también se puede apreciar que la Jueza Espejo Calizaya señala que encontró en poder del Especialista Legal investigado, dos o fi cios dirigidos al Registro de Condenas, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis; además, de la Cartilla del Boletín de Condenas llenada sin su fi rma; siendo que en los citados ofi cios su fi rma estaba burdamente falsi fi cada, usando el sello a su nombre, pero que correspondía al Sétimo Juzgado Unipersonal. En este sentido, la Jueza Espejo Calizaya exigió al investigado Bruno García explique las razones de su comportamiento, ante lo cual éste señaló que la señora Milagros de Lourdes Atoche Sáenz era muy problemática y lo estaba presionando para que remita los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria, esto es, el treinta de mayo de dos mil dieciséis. No obstante, la citada jueza re fi ere que esta justi fi cación resulta incongruente e increíble, en tanto que el expediente se encontraría por más de tres meses en la secretaría del investigado, siendo que además la señora Atoche Sáenz no habría expresado su molestia por el mencionado retraso, al encontrarse en el despacho de la señora jueza. De lo expuesto se puede extraer, de forma válida, que el investigado Paul Henry Bruno García no sólo ha reconocido la comisión de la infracción materia de investigación, sino que además, no ha podido justi fi car ante el inmediato superior su indebido comportamiento. En este sentido, cabe resaltar que la jueza puso a disposición del Presidente de la Corte Superior de Justicia al investigado, señalando que le ha perdido con fi anza, y que si bien éste sólo reconoce la falsi fi cación del mencionado ofi cio, tiene temor que haya incurrido en otros hechos mas graves, como consecuencia de la falsi fi cación de su fi rma y el uso de su sello personal; temores que como se podrá advertir mas adelante, resultaban siendo fundados. ii) Expediente número cinco mil seiscientos noventa y tres guión dos mil catorce guión cincuenta y siete, seguido contra Segundo Malaver Mendo por delito de