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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (22/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2020 / El Peruano aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2016-SUNEDU/CD del 18 de marzo de 2016, publicada el 25 de marzo de 2016 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL01) ubicado en Jr. Medrano Silva 165, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años. En esta Resolución se reconocen once (11) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional y siete (7) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro; conforme se detallan en la tabla Nº 1 del Anexo Nº 1, adjunto a la Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2016-SUNEDU/CD. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2018-SUNEDU/CD del 30 de julio de 2018, publicada el 31 de julio de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano” se aprobó la solicitud de modi fi cación de licencia de la Universidad por la cual, entre otros aspectos, reconoció el cambio de denominación a partir del periodo académico 2017-I de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y el cambio de denominación del título de los mismos. Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 148-2019-SUNEDU/CD del 25 de noviembre de 2019, publicada el 27 de noviembre de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano” se aprobó la solicitud de modi fi cación de licencia institucional que, entre otros aspectos, reconoció la creación de tres (3) programas de estudio conducentes al grado académico de maestro en la modalidad presencial. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31, los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 2,consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal “c)” del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos. El 30 de septiembre de 2019, la Universidad presentó la SMLI 3, referida a la creación de un (1) programa de estudio, conducente a grado académico de bachiller y título profesional denominado “Negocios Digitales” 4, a impartirse en su local (SL01), en la modalidad semipresencial. El 11 de octubre de 2019, la Universidad presentó la SMLI 5, referida a la creación de dos (2) programas de estudio, conducentes a grado de bachiller y título profesional, denominados “Ciencia de Datos” y “Sistemas de Información”, a impartirse en su local (SL01), en la modalidad semipresencial. El 5 de noviembre de 2019, mediante Carta Nº 061-2019-UTEC-DGA 6 y Nº 062-2019-UTEC-DGA7, la Universidad realizó precisiones de información en el marco de su SMLI. El 6 de noviembre de 2019, mediante Carta Nº 063-2019-UTEC-DGA 8, la universidad solicitó la acumulación de los procedimientos de modi fi cación de licenciamiento institucional referidos a los RTD Nº 41664-2019-SUNEDU-TD y Nº 43189-2019-SUNEDU-TD. A razón a ello, mediante O fi cio Nº 0155-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de junio de 2020, la Dilic remitió copia de la Resolució n de Trá mite Nº 1, a través de la cual se resuelve la acumulació n de los procedimientos administrativos antes señ alados, al existir conexión en dichos procedimientos, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única. Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 4 de junio de 2020, mediante O fi cio Nº 0156-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó las observaciones a la SMLI, referidas a los tres (3) programas de estudio, conducentes a grado de bachiller y título profesional, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. En mérito a ello, mediante Ofi cio Nº 048-2020-UTEC-DGA 9 del 19 de junio de 2020, la Universidad remitió información y documentación con el objeto de subsanar las observaciones. Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que resultaba necesaria la realización de una diligencia de actuación probatoria de manera remota 10, con la fi nalidad de recabar información vinculada a los requisitos 11, 12 y 15 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento 11. En tal sentido, mediante O fi cio Nº 0200-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de junio de 2020, la Dilic informó a la Universidad la fecha programada para la realización de la diligencia de actuació n probatoria de manera remota para el 3 de julio del presente añ o, así como la designación del personal a cargo de la misma. La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, fi rmándose las respectivas actas de inicio y fi n. El 8 de julio de 2020, mediante Carta Nº 049-2020-UTEC-DG 12, la Universidad presentó información adicional en el marco de la SMLI. A su vez, en esa misma fecha, mediante Carta Nº 050-2020-UTEC-DGA 13, la Universidad presentó la información requerida como consecuencia de la diligencia de actuación probatoria de manera remota. Mediante Carta Nº 051-2020-UTEC-DGA 14 del 14 de julio de 2020, la Universidad realizó precisiones complementarias a la información remitida en el marco de su SMLI. En dicha documentación, la Universidad consideró conveniente por razones de exigencia de 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDU- CD. (...) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 3 RTD Nº 41664-2019-SUNEDU-TD. 4 Denominación modi fi cada mediante Resolución Dirección General Académica Nº 116-2020-DGA del 2 de junio de 2020 y rati fi cada a través del Acta de la Asamblea General de Asociados del 9 de julio de 2020. 5 RTD Nº 43189-2019-SUNEDU-TD. 6 RTD Nº 46655-2019-SUNEDU-TD. 7 RTD Nº 46657-2019-SUNEDU-TD. 8 RTD Nº 46967-2019-SUNEDU-TD. 9 RTD Nº 17888-2020-SUNEDU-TD. 10 En atención al estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020- 2020-SA del 4 de junio de 2020. 11 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDU-CD. (...) 28.3 El órgano instructor puede llevar a cabo diligencias de actuación probatoria, así como todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo 12 RTD Nº 19514-2020-SUNEDU-TD. 13 RTD Nº 19602-2020-SUNEDU-TD. 14 RTD Nº 20207-2020-SUNEDU-TD.