Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2020 (22/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de agosto de 2020 /

El Peruano

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 018-2020-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental, a través del cual propone la Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 000084-2008-MDSJM, que Aprobó la Creación y el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Miraflores, el Informe Nº 108-2020-SGPEY/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 089-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 253-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 629-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el artículo 67º del Texto Constitucional estipula que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº30305 establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es ratificado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, cuando se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada aprobar ,modificar o derogar las Ordenanzas. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que el sistema de planificación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales. Que, el inciso 3.1, del numeral 3) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que entre las materias de competencias y funciones de los Gobiernos Locales está la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales y, en el inciso 3.5 del numeral y artículo antes glosado, la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del Sistema Nacional y Regional de gestión ambiental. Que, el numeral 34) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que entre las atribuciones del Alcalde se encuentra la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. Que, el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental. Que, el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, indica que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal,

que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Que, el numeral 24.2 del artículo 24º de la norma antes glosada anota que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de sociedad civil. Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las Municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades expresa que entre las materias de competencia ambiental municipal se tiene la planificación del desarrollo local, el ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución, y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales ,sectoriales y nacionales. Que, el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 0082005-PCM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, enuncia que la Comisión Ambiental Municipal o la Instancia Participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción, está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores a través de la Ordenanza Nº 000084, de fecha 14 de octubre de 2008, aprueba la creación y el reglamento de la COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL del distrito de San Juan de Miraflores, con el propósito de integrar, coordinar y garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil. Que, el inciso "c" del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, menciona que los órganos consultivos son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia, sus miembros pueden ser designados por la Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por ésta o por el Titular de la entidad; ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica; se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas; incluyen a las Comisiones Consultivas. Que, de acuerdo a las actas de reunión Nº 001-2019-MDSJM/CAM y Nº 002-2019-MDSJM/CAM realizadas con los representantes de los sectores público, privado, sociedad civil y organizaciones vecinales, involucrados en temas de materia ambiental; se manifiesta la necesidad de la Actualización de la Comisión Ambiental Municipal de San Juan de Miraflores de acuerdo a la normativa actual. Que, es necesaria la actualización de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Miraflores, la misma que debe estar encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el numeral 5) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los integrantes del Concejo Municipal, ha dado la siguiente Ordenanza;

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