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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (22/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2020 El Peruano / ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 000084-2008-MDSJM, QUE APROBÓ LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objetivo modi fi car, actualizar, reorganizar y establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Segundo.- Finalidad. La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores, tiene por fi nalidad concertar y coordinar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores público, privado y de la sociedad civil. Artículo Tercero.- Ámbito. La CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores, ejerce sus funciones dentro del ámbito de la jurisdicción de San Juan de Mira fl ores. Artículo Cuarto.- Modi fi cación al Artículo 2º de la ORDENANZA Nº 000084-2008-MDSJM. Funciones: La CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores tendrá las siguientes funciones: I. Funciones generales.a. Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. b. Coadyuvar a la implementación y desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental y su articulación con el Sistema Regional y Nacional de gestión ambiental. c. Construir participativamente el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. d. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de con fl ictos ambientales. f. Emitir opinión favorable para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales en el ámbito municipal. II. Funciones especí fi cas. a. Apoyar en la comunicación a la ciudadanía respecto a la información relacionada al conocimiento de la importancia de la conservación del estado ambiental y los recursos naturales en el ecosistema frágil de las Lomas de Pamplona. b. Apoyar en la comunicación a la ciudadanía respecto a la información relacionada al conocimiento de la importancia de la conservación del estado ambiental y los recursos naturales en el ecosistema de los humedales de Pantanos de Villa; siendo la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores parte del Directorio de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA. c. Promover acciones para fortalecer la educación y ciudadanía ambiental a nivel local. d. Informar respecto al desempeño de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos en el área urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores. e. Apoyar a los procesos así como proponer medidas y acciones de fi scalización, evaluación y monitoreo de la calidad ambiental del agua, suelo y aire del distrito de San Juan de Mira fl ores. f. Proponer medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático a incluir en los planes, programas y proyectos locales, considerando el Plan de Acción de Género y Cambio Climático.Artículo Quinto.- Modi fi cación del Artículo 3º de la ORDENANZA Nº 000084-2008-MDSJM. Composición:La CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores estará conformada por los siguientes representantes: 1. Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. 2. Un (1) representante de la UGEL Nº 01.3. Un (1) representante de la Red de Salud.4. Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú.5. Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales. 6. Un (1) representante de Organizaciones Religiosas.7. Un (1) representante de la Fiscalía.8. Un (1) representante del sector industrial.9. Un (1) representante del sector comercial.10. Un (1) representante del Consejo de Desarrollo Zonal - CDZ. 11. Un (1) representante del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD. 12. Un (1) representante de los Institutos Superiores.13. Un (1) representante de las Asociaciones Distritales en Materia Ambiental. Artículo 6º.- Acreditación de los representantes.Las instituciones de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores deberán designar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado. Los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Primera.- Facúltese a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores pueda dictar las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- El proceso de identi fi cación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación de la CAM deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Las instituciones conformantes de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores, en un plazo máximo de treinta (30) días de emitida la presente norma, comunicarán formalmente a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores la designación de sus representantes, titular y alterno. La CAM se instalará de modo público dentro de los treinta (30) días siguientes. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobará y difundirá la composición o fi cial de la CAM. Segunda.- Una vez instalada la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores, ésta deberá elaborar su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de su instalación. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1878830-1