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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (27/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2020 / El Peruano Que, sobre la base de la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con O fi cios N°s 516-2019-INEI/DTDIS y 167-2020-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2021; Que, mediante O fi cio N° D000217-2020-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable sobre los Índices de Distribución del FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2021, elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme al literal m) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, es función del Despacho Ministerial expedir resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes corresponde aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2021; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2021, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1879894-1 EDUCACION Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2020-MINEDU Lima, 25 de agosto de 2020 VISTOS, el Expediente N° 2020-0092810, los Ofi cios Ns° 2103-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED; los Informes Ns° 324-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP y 328-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED; el Informe N° 658-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 00591-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00151-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Memorándum N° 00159-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI e Informe N° 0423-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01128-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y; el Informe N° 00904-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia de la política general del Estado; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en bene fi cio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas; Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo; los cuales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, se aprueba el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) a los que se refi ere el Decreto de Urgencia indicado, con la fi nalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en bene fi cio de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP), con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo establece que en un plazo que no exceda los quince días calendario contados a partir de su publicación, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en su artículo 55, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el referido Manual; Que, en ese contexto, mediante O fi cios Ns° 2103-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y 2104-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva del PRONIED propone la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP) sustentado técnicamente en los Informes N° 324-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP y 328-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED; y con sustento legal contenido en el Informe N° 658-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED; Que, con Memorándum N° 00591-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Pani fi cación Estratégica y Presupuesto remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 0151-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, el Informe N° 0423-2020-MINEDU/SPE-OPEP-