Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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UPI y el Informe N° 01128-2020-MINEDU/SPE-OPEPUPP, mediante los cuales, la Unidad de Organización y Métodos, la Unidad de Programación e Inversiones, y la Unidad de Planificación y Presupuesto, respectivamente, en el marco de sus competencias, emiten opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del PEIP al considerar que cumple con las exigencias establecidas en la normativa vigente; Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 00904-2020-MINEDU/SGOGAJ, luego del análisis correspondiente, en el marco de sus competencias, concluye que la propuesta de Manual de Operaciones del PEIP, resulta legalmente viable; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP), el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado" y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1879864-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2020-MINEM/DM Lima, 24 de agosto de 2020 VISTOS: El Informe N° 095-2020-MINEM-DGM-DTM/ PAM, de la Dirección General de Mineria, y, el Informe N° 474-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, La Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (en adelante, Ley N° 28271), tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento de la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, define pasivo ambiental en la actividad minera, como aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271, establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario

de pasivos ambientales mineros, serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0592005-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Decreto Supremo N° 059-2005-EM), establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería (en adelante, DGM) se encuentra facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 0592005-EM dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros sea aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, dicha norma señala que el inventario será actualizado de manera permanente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006MEM/DM se aprueba el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, el cual ha sido actualizado a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 2432009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096-2010MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/ DM, Nº 267-2011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012-MEM/DM, Nº 374-2012-MEM/DM, Nº 3752012-MEM/DM, Nº 393-2012-MEM/DM, Nº 430-2013MEM/DM, Nº 234-2014-MEM/DM, Nº 102-2015-MEM/ DM, Nº 535-2016-MEM/DM; Nº 224-2018-MEM/DM, Nº 010-2019-MEM/DM y Nº 408-2019-MINEM/DM; Que, el inciso h) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0312007-EM, y sus modificatorias establece que la Dirección Técnica Minera (en adelante, DTM) de la DGM tiene, entre otras funciones, realizar acciones para la identificación y priorización de pasivos ambientales mineros, elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, por Resolución Directoral Nº 088-2012-MEM/ DGM la DGM aprueba el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros elaborado por la DTM, el cual se desarrolla a nivel de cuencas hidrográficas y comprende cuatro fases: - FASE I: Actualización del Inventario Inicial: Identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros - FASE 2: Determinación de los responsables de la remediación. - FASE 3: Elaboración de los estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. - FASE 4: Obras de remediación Que, de acuerdo al cronograma establecido en la Fase I del Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, la DTM ha efectuado la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros ubicados en las cuencas hidrográficas Camana, Mantaro, Santa, Alto Marañón, Pisco, Locumba, Caplina, Cabanillas, Callacame, Illpa, Alto Huallaga, Pativilca, Huarmey, Chancay-Huaral, Huara, Omas y Apurímac; Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográficas indicadas y desarrollado el trabajo en gabinete correspondiente, la DTM de la DGM ha emitido el Informe del Visto, en el cual señala que deben actualizarse determinados datos de los pasivos ambientales mineros, así como incluirse y excluirse pasivos ambientales mineros considerados en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, resultando necesario actualizar dicho Inventario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, y sus modificatorias; La Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; El Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera; y, el Decreto Supremo

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