Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

Donaciones y Transferencias y, Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinados única y exclusivamente al financiamiento de la ejecución y supervisión de obra de la inversión IOARR con CUI Nº 2471530 "Reparación de Colector Primario y Conexiones Domiciliarias; Construcción de Colector Primario y Colector Secundario; en el(la) Servicio de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna", para lo cual se cuenta con el respectivo convenio suscrito entre las partes; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinados para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.­EPS TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados única y exclusivamente al financiamiento de la ejecución y supervisión de obra de la inversión IOARR con CUI Nº 2471530 "Reparación de Colector Primario y Conexiones Domiciliarias; Construcción de Colector Primario y Colector Secundario; en el(la) Servicio de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna". Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional Modificado para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Artículo 5.- Información La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.­ EPS TACNA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco del convenio suscrito por las partes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1880011-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Aprueban la Directiva D-006-2020SUTRAN/06.1.2-002 V01 "Directiva para la fiscalización de los Centros de Inspección Técnico Vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° D000037-2020-SUTRAN-SP Lima, 14 de agosto del 2020 VISTOS: El Informe N° D000253-2020-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando N° D000860-2020-SUTRAN-GSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° D0005202020-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe Nº D000027-2020-SUTRANSGN de la Subgerencia de Normas, los Memorandos Nº D000121-2020-SUTRAN-GEN y N° D000136-2020SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Memorando N° D000974-2020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº D0001232020-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000272-2020SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000247-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.