Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

Que, en función de lo expuesto, GENRENT solicita que su Estudio de CVNC sea aceptada porque cumple con todos los requisitos establecidos en el PR-34. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, GENRENT que, parte de los criterios establecidos en el PR-34 para la elaboración del informe sustentatorio del CVM; sin embargo, de la comparación entre lo expuesto por GENRENT y los criterios establecidos en el numeral 6 del PR-34, la recurrente ha omitido los párrafos relacionados al sustento de la información presentada; Que, las observaciones al estudio han sido puestos en conocimiento de GENRENT durante este proceso regulatorio, habiéndose solicitado sustentar los costos de los repuestos de los mantenimientos ya realizados, inclusive de los costos realizados por la proximidad de ejecución, acorde con lo establecido en los numerales 6.7 y 6.8 del PR-34. Sin embargo, dicha observación a la fecha no ha sido levantada; Que, GENRENT señala que tampoco existe claridad respecto de cuál es el problema con las facturas y que Osinergmin insiste en indicar que requiere la información que acredite los precios FOB de los repuestos, gastos de transporte, seguro y desaduanaje y otros gastos que pudieran incurrirse en la planta (resaltado y subrayado agregado). Esta afirmación es inexacta respecto a que no existe claridad sobre el problema con las facturas, debido a que, en la Absolución de Observaciones, respecto a los costos de repuestos, GENRENT menciona que en ningún extremo del LTSA se establece algún precio FOB para la entrega de los repuestos entre Man Diesel y VPTM. Específicamente, la cláusula de precios desarrollada en la Cláusula Quinta del LTSA incluye un cuadro que contiene los precios de los repuestos por motor en función a las horas operativas. Este esquema de pago es totalmente distinto a un esquema precios FOB. Por tanto, no puede compararse este contrato con el Contrato que tiene suscrito GENRENT con VPTM, puesto que los términos del mismo no se ajustan (ni deben de estarlo) a lo que solicita el PR-34; Que, GENRENT, en la absolución de observaciones si tiene claridad respecto a lo que se solicita como sustento de costos, es de su responsabilidad al momento de suscribir contratos con terceros que se tenga en cuenta las exigencias establecidas en el PR-34, exigencias que han sido de su conocimiento durante el proceso de licitación; Que, el hecho que GENRENT haya firmado posteriormente contratos con terceros, no le exime de las exigencias establecidas en el PR-34; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 CÁLCULOS DEL CVNC EN FUNCIÓN A LOS ESCENARIOS DE HORAS DE OPERACIÓN 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, GENRENT, sostiene que Osinergmin ha objetado el criterio seguido por su empresa respecto al sustento de costos de las unidades de generación que componen la CTIN. Sobre el particular, menciona que en el Informe N° 193-2020-GRT, Osinergmin indica que los costos variables se determinan por cada unidad de generación, según lo establecido por el PR-34. Asimismo, la GRT ha indicado que sería incorrecto utilizar el mismo escenario de horas de operación y considerar un solo grupo con una potencia efectiva promedio; Que, la recurrente agrega, que en la sección 2 del Estudio CVNC indican que, a efectos del desarrollo de ese estudio, GENRENT había considerado los estudios para la determinación del CVNC que habían sido previamente aprobados por Osinergmin, en los cuales no se había objetado el uso de un valor de potencia efectiva promedio. Asimismo, indica que el uso de la potencia efectiva promedio no es un criterio ajeno al PR-34, en tanto habían tomado conocimiento que en el estudio para la determinación del CVNC correspondiente a las centrales térmicas Reserva Fría Pucallpa y Puerto Maldonado aprobados mediante Carta COES/D-1835-2018, el COES

había aprobado el CVNC usando el criterio de potencia efectiva promedio y no valores por unidad de generación; Que, en función de lo expuesto, la recurrente solicita que el cálculo del CVNC sea en función a los escenarios de horas de operación de los grupos térmicos. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, GENRENT presenta cálculos para cada grupo de generación considerando la potencia efectiva sin haber levantado la observación sobre costos de repuestos, por lo que, igual al estudio presentado, las observaciones no han sido levantadas, y, por lo tanto, los valores de CVM y CVNC no son aceptados; Que, en consecuencia, este petitorio debe ser declarado infundado. 2.4 PUBLICAR INFORMACION QUE HA SIDO UTILIZADA PARA DETERMINAR EL CVNC PARA GENRENT 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que, a efectos del procedimiento tarifario, el artículo 4 de la Ley Transparencia establece que el Organismo Regulador deberá publicar en su página Web institucional y en el Diario Oficial el peruano no sólo la resolución de fijación tarifaria sino también debe hacer pública toda la información respecto a informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que den sustento a la resolución de fijación tarifaria. Sobre el particular, señala que, con la publicación del Proyecto de Resolución, Osinergmin puso a disposición los informes técnico y legal que sustentaron el Proyecto de Resolución; Que, la recurrente, señala que no han podido acceder a la información respecto al cálculo específico seguido para determinar que el monto a aplicar por CVNC es 14,245 USD/MWh; Que, asimismo, señala GENRENT que dicha información debe ser entregada no solo en aplicación de la Ley Transparencia, sino que también en aplicación de la LPAG; Que, en función a lo expuesto, la recurrente solicita que se entregue la información indicada (archivo Excel detallado) a efectos de que puedan verificar y conocer con exactitud cuáles son los conceptos considerados por Osinergmin a fin de determinar el monto de CVNC. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación al valor del CVNC de 14,245 USD/ MWh, fijado para el proceso tarifario 2020 ­ 2021, el Informe N° 193-2020-GRT, que sustenta la Resolución 068, establece que se va a mantener el valor vigente del CVNC a la fecha; Que, así también, cabe mencionar que el valor vigente corresponde al valor aprobado por Osinergmin mediante Resolución N° 112-2019-OS/CD, al resolver el recurso de reconsideración presentado por GENRENT a la Resolución N° 061-2019-OS/CD mediante la cual se fijaron las Tarifas en Barra y Peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2019 ­ abril 2020; Que, se informa que la Resolución N° 112-2019-OS/CD y el Informe N° 301-2019- GRT, sustento de la resolución, son documentos de conocimiento público y fueron publicados en su oportunidad y que además son de conocimiento de GENRENT, por lo que no puede argumentar que desconoce su origen. Respecto a la información que solicite se publique, esta información corresponde al estudio del CVNC presentado por GENRENT para el proceso tarifario del periodo 2019 ­ 2020; Que, respecto a la solicitud de la hoja Excel, ésta corresponde a la hoja presentada por GENRENT como parte de su estudio con las variaciones indicadas en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración presentado en el 2019, y se reitera, fue resuelta mediante la Resolución N° 112-2019-OS/CD; Que, de conformidad con la Ley N° 27838, en efecto, Osinergmin tiene la obligación de publicar en su web

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.