Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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tasa de actualización del artículo 79 de la LCE y la vida útil de los elementos necesarios para el suministro. Enfatiza que para los Suministros no Convencionales se debe considerar una vida útil de 20 años; Que, la inversión de la DGER en Amantaní se dividió en tres rubros: i) Obras civiles; ii) Central fotovoltaica (conjunto formado por las instalaciones fotovoltaicas con sus inversores de inyección a la red, sistema de acumuladores con baterías de litio, inversores y demás instalaciones electromecánicas asociadas) y; iii) Subestación de transformación; Que, para los cálculos del factor de anualidad de la inversión y los Factores de Reposición y Fondo de Reposición, se ha considerado a la Central FV con una vida útil de 20 años, por tratarse de una instalación no convencional, tal como lo establece el literal b) del artículo 24-A del RLGER; considerando además que ésta representa el promedio de vida de los equipos netamente fotovoltaicos, el sistema de acumuladores o baterías de litio y demás equipos componentes del sistema de generación. Además, se debe tener en cuenta que la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas y demás equipos electromecánicos asociados superan los 25 años; mientras que, los acumuladores de litio (baterías) pueden llegar a tener ciclos de vida útil entre 15 y 20 años; Que, para los cálculos del factor de anualidad de la inversión y los Factores de Reposición y Fondo de Reposición, se ha considerado a la Central FV con una vida útil de 20 años, por tratarse de una instalación no convencional, como establece el literal b) del artículo 24-A del RLGER; considerando además que ésta representa el promedio de vida de los equipos netamente fotovoltaicos, el sistema de acumuladores o baterías de litio y demás equipos componentes del sistema de generación. Además, se debe tener en cuenta que la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas y demás equipos electromecánicos asociados superan los 25 años; mientras que, los acumuladores de litio (baterías) pueden llegar a tener ciclos de vida útil entre 15 y 20 años; Que, sobre el pedido de considerar 10 años como vida útil sustentado que es la garantía del fabricante, no sería lo correcto, debido a que una garantía es el periodo que un fabricante se compromete a dar asistencia en el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones y el reemplazo del equipo, en caso sea necesario por desperfecto de fabricación; mientras que, la vida útil de un activo está más relacionada con la eficiencia económica que con su capacidad de funcionamiento. Por esta razón, la inversión de las instalaciones de Amantaní se divide considerando las obras civiles y subestaciones de transformación con una vida útil de 30 años como lo establece el artículo 126 del RLCE; Que, en referencia al Factor de Fondo de Reposición (FFR) utilizado, éste será sustituido por los correspondientes factores siguiendo lo señalado en la Décimo Primera Disposición Transitoria del RLGER y considerando la tasa de interés pasiva de mercado en moneda nacional, vigente al 31 de diciembre de 2019, publicada en la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS); Que, en este sentido, se ha efectuado el cálculo diferenciado de los factores de fondo de reposición (FFR) para cada tipo de instalación; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte. 2.2 MODIFICAR LOS VALORES DE LAS INVERSIONES DEL PARQUE SOLAR, BANCO DE BATERÍAS Y SUBESTACIONES 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO PUNO señala que los valores que intervienen en las fórmulas de cálculo de las Inversiones de Parque Solar, Parque de Baterías y Subestaciones no tienen sustento documentario y en el caso de las Subestaciones hay un error en la fórmula, por lo que solicita modificar las fórmulas. Asimismo, menciona haber seguido las hojas de cálculo de inversiones, el cual hace referencia al vínculo ARCHIVOS 2019\PROYECTOS2019\ AMANTANI\PRESUPUESTO PLANTA SOLAR rev.xlsx,

cuya hoja de cálculo no fue publicada, por lo que solicita que en la Resolución que resuelva su recurso se incluya y sustente la trazabilidad. Además, solicita como `'prueba exhibicional" el documento de cotización de la Empresa "BOW POWER S.A.C" con el detalle de la valorización y las características técnicas de las componentes cotizadas a fin de que se pueda realizar su comparación con la valorización de la DGER. En caso no se exhiba dicha cotización, solicita se considere las valorizaciones de la DGER; Que, con relación al tratamiento de las inversiones realizadas por la DGER, la recurrente observa que Osinergmin ha considerado diferentes factores de reducción basados en el promedio de la cotización de la Empresa BOW POWER SAC y la valorización de la DGER para cada una de las instalaciones del parque solar y las baterías, excepto para los equipos de transformación al que se le ha afectado directamente un factor de 80%; Que, por consiguiente, solicita se modifiquen los costos de inversión, considerando el mismo criterio aplicado a las inversiones de obras civiles, es decir, considerando el 100% del presupuesto de la DGER, el cual cuenta con el sustento adecuado. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el artículo 76 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) establece que el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes. En este sentido, el presupuesto de gasto en la construcción de las instalaciones de generación fotovoltaica de Amantaní del año 2015 no podrían ser considerado como precios vigentes, más aún, tratándose de tecnologías cuyos precios se encuentran en descenso; Que, el criterio adoptado en la RESOLUCIÓN para la determinar las inversiones de la CFV Amantaní fue determinando un factor que represente la inversión realizada con los precios vigentes del mercado. Para ello, se utilizó el factor resultante del promedio de los precios unitarios de cada una de las instalaciones realizadas por la DGER con los precios unitarios de la Planta Solar de la empresa BOW POWER SAC, documento que puede ser solicitado bajo el trámite de acceso a la información pública. Sin embargo, con la información actualizada, se considera que este criterio no es representativo del mercado. Por tanto, no resulta conveniente establecer como referencia una cotización específica, ya que en el mercado internacional actual de estos equipos existen una gran cantidad de fabricantes en diversos países y muchos proveedores o representantes; Que, en este sentido, se han efectuado los cálculos del presupuesto, considerando la actualización de las partidas más relevantes del presupuesto desagregado de la obra, las mismas que corresponden al Parque Solar, banco de baterías de litio y subestaciones de transformación. Se incluye en los cálculos, la correspondiente hoja de precios unitarios promedio de referencia, indicando la fuente de información del precio listado (publicado) con el nombre del fabricante y fecha de referencia. Como resultado, se ha generado la hoja de presupuesto optimizado que esta enlazado a la hoja de precios unitarios fuente, habiéndose determinado el monto de la inversión eficiente para los componentes desagregados por vida útil, indicando el porcentaje del presupuesto de la obra considerado para la tarifa; Que, se ha incluido en el archivo de cálculo, como referencia, algunas cotizaciones y listados de precios actuales con las características nominales de los equipos fotovoltaicos y acumuladores. De requerir alguna información, ya sea que ésta se encuentre en la web institucional o en el expediente administrativo, como parte proceso de acceso a la información pública, deberá dirigir su solicitud a Osinergmin según la normativa, no siendo objeto de la Resolución 068, atender pedidos de información; Que, para el caso de las subestaciones se ha considerado el valor unitario utilizado en los módulos estándar para la fijación de los Valor Nuevo de Reemplazo (VNR); Que, por consiguiente, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte.

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