Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES

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Que, se han recibido 18 recursos administrativos dentro del plazo, en día y hora hábil, siendo sólo el de Adinelsa el que tendría la condición de fuera de plazo; y bajo el principio general de igualdad, todos los administrados merecen el mismo tratamiento dentro del marco de las reglas claras, por consiguiente, corresponde dar el trámite de evaluación particular a todos los recursos presentados dentro del plazo y desestimar la evaluación concreta de aquellos que se apartaron de dicho plazo; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de Adinelsa, debe ser entendido como recibido el 14 de julio de 2020, por lo que corresponde declararlo improcedente por extemporáneo; Que, sin perjuicio de lo señalado, en la resolución complementaria del proceso en curso, sin que merezca un análisis particular y concreto, sino como una atribución de oficio de la administración, el Regulador podrá tomar como información disponible aquella brindada por Adinelsa en su escrito del 14 de julio de 2020, así como en la audiencia privada del 10 de julio de 2020, dada al amparo de la Ley N° 27838, en caso identifique información producida antes de la emisión de la Resolución 068 que sea útil, relevante e incida para dicho acto administrativo, al amparo del principio de verdad material, de la debida motivación y del interés público inherente de una resolución administrativa tarifaria. Que, finalmente, se ha expedido el Informe Legal N° 334-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ Adinelsa contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numera 3 de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe N° 334-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con el informe al que se refiere el artículo 2, en la web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1880081-1

Que, con fecha 19 de junio de 2020, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 068-2020OS/CD ("RESOLUCIÓN"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y Peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT") y Sistema Garantizado de Transmisión ("SGT"); así como, sus fórmulas de actualización, para el período 2020 ­ 2021; Que, con fecha 13 de julio de 2020, la Empresa Electro Oriente S.A. ("ELECTRO ORIENTE") interpone recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ELECTRO ORIENTE solicita en su recurso de reconsideración: 1) El reconocimiento de la actual configuración del sistema de transmisión del Sistema Aislado Iquitos en la Tarifa en Barra, considerando los módulos estándar vigente. 2.1 RECONOCIMIENTO DE ACTUAL CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL SISTEMA AISLADO IQUITOS 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO ORIENTE menciona que a partir del 17 de noviembre del 2019 se realizaron ampliaciones y reemplazo de transformadores antiguos en las instalaciones de transmisión en la SET Iquitos y SET Santa Rosa, los cuales son necesarios para recibir toda la energía de la Central Térmica de la empresa Genrent del Perú S.A.C. para la atención de la demanda del Sistema Iquitos; Que, ELECTRO ORIENTE indica que los transformadores existentes cuentan con vidas útiles de hasta 37 años y presentan una cargabilidad promedio hasta el 95%, por lo que no garantizan el suministro de energía, y además no están preparados para recibir toda la capacidad de oferta de la central térmica de Genrent del Perú S.A.C. de 79,7 MW; Que, ELECTRO ORIENTE señala que las ampliaciones en el sistema de transmisión constan de dos transformadores de potencia: i) uno la SE Iquitos 60/22.9/10 kV de 60/20/45 MVA ONAF; y ii) uno en la SE Santa Rosa 60/22.9/10 kV de 60/50/15 MVA ONAF. Dichos transformadores de potencia reemplazan a todos antiguos, con la única excepción del transformador de potencia 60/10 kV de 12 MVA ONAF de la SE Santa Rosa, el cual se mantiene para cubrir la demanda en 10 kV, hasta que se culmine con la migración de alimentadores de 10 kV a 22.9 kV; Que, ELECTRO ORIENTE solicita valorizar los siguientes transformadores en operación, cuyas características son las siguientes: - Transformador 60/22.9/10 kV de potencias 60/20/45 MVA ONAF en la SE Iquitos; - Transformador 60/22.9/10 kV de potencias 60/50/15 MVA ONAF en la SE Santa Rosa; - Transformador 60/10 kV de 12 MVA ONAF en la SE Santa Rosa; Que, la recurrente incluye en la valorización de todos los otros elementos que componen el sistema de transmisión (líneas, transformadores de potencia, celdas del transformador, celdas de acoplamiento, celdas de alimentadores, etc.), considerando la última actualización de los módulos estándar de inversión aprobada mediante Resolución N° 010-2020-OS/CD; Que, adicionalmente solicita considerar el costo del COYM del sistema de transmisión de Iquitos, utilizando el porcentaje de 3,75% de la inversión, según la aplicación de la Resolución N° 082-2015-OS/CD, para sistemas de transmisión ubicados en la selva para un nivel de tensión de 60 kV.

Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 122-2020-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2020

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